C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-26)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
ACUERDO de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la
Comunidad de Madrid.
El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en su
artículo 1 determina que la Consejería de Administración Local y Digitalización es el departamento de la administración encargada de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en las materias de Administración Local, estableciendo que el titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce, entre otras, las competencias que
le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor en el ámbito material de
administración local y desarrollo local.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.e) del citado Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, entre otras funciones, el establecimiento y la regulación de los instrumentos de cooperación con las entidades locales.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 36, establece que son competencias propias de la diputación o entidad equivalente la
asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los
de menor capacidad económica y de gestión, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con
las competencias de las demás Administraciones públicas en este ámbito.
El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especifica que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de
las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.
La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones
provinciales.
El artículo 25.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que los municipios ejercerán
como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas las referidas a infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, en su artículo 3 determina que los caminos cuya conservación y policía sean competencia de las entidades locales son bienes de uso público, y por
tanto, corresponde a los ayuntamientos garantizar su conservación y mantenimiento, y en
cualquier caso, deben permitir el acceso rodado de vehículos.
Los caminos rurales son uno de los elementos a considerar en el desarrollo de la actividad agrícola u otros fines de interés general. Para el cumplimiento de su función es imprescindible mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad y conveniencia para el
tránsito de vehículos rodados, las cuales deben asegurarse dedicando los recursos acordes
a estas necesidades. Por ello, la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de esta
infraestructura y de la escasez de recursos de los municipios rurales habilita esta línea de
subvenciones en especie para municipios de menos de 10.000 habitantes, asumiendo el
mantenimiento y permitiendo así reforzar estas vías de comunicación.
El presente Acuerdo pretende establecer unas normas reguladoras de concesión directa
de las subvenciones en especie. El objetivo de la Comunidad de Madrid es garantizar un adecuado mantenimiento de los caminos rurales de la forma más ágil posible y, de esta manera,
poder responder a las necesidades de los municipios con menos capacidad económica y de
gestión. Para ello, se ha optado por la fórmula de la concesión directa de estas subvenciones
BOCM-20230612-26
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B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
ACUERDO de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la
Comunidad de Madrid.
El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en su
artículo 1 determina que la Consejería de Administración Local y Digitalización es el departamento de la administración encargada de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en las materias de Administración Local, estableciendo que el titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce, entre otras, las competencias que
le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor en el ámbito material de
administración local y desarrollo local.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.e) del citado Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, entre otras funciones, el establecimiento y la regulación de los instrumentos de cooperación con las entidades locales.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 36, establece que son competencias propias de la diputación o entidad equivalente la
asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los
de menor capacidad económica y de gestión, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con
las competencias de las demás Administraciones públicas en este ámbito.
El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especifica que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de
las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.
La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones
provinciales.
El artículo 25.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que los municipios ejercerán
como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas las referidas a infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, en su artículo 3 determina que los caminos cuya conservación y policía sean competencia de las entidades locales son bienes de uso público, y por
tanto, corresponde a los ayuntamientos garantizar su conservación y mantenimiento, y en
cualquier caso, deben permitir el acceso rodado de vehículos.
Los caminos rurales son uno de los elementos a considerar en el desarrollo de la actividad agrícola u otros fines de interés general. Para el cumplimiento de su función es imprescindible mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad y conveniencia para el
tránsito de vehículos rodados, las cuales deben asegurarse dedicando los recursos acordes
a estas necesidades. Por ello, la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de esta
infraestructura y de la escasez de recursos de los municipios rurales habilita esta línea de
subvenciones en especie para municipios de menos de 10.000 habitantes, asumiendo el
mantenimiento y permitiendo así reforzar estas vías de comunicación.
El presente Acuerdo pretende establecer unas normas reguladoras de concesión directa
de las subvenciones en especie. El objetivo de la Comunidad de Madrid es garantizar un adecuado mantenimiento de los caminos rurales de la forma más ágil posible y, de esta manera,
poder responder a las necesidades de los municipios con menos capacidad económica y de
gestión. Para ello, se ha optado por la fórmula de la concesión directa de estas subvenciones
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