D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230612-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 25 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Empieza por Educar para el desarrollo del Proyecto EXE de formación de jóvenes graduados universitarios como futuros profesionales de la Educación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

fesor responsable del Proyecto EXE designado por el centro, la valoración del trabajo final,
así como el grado de incidencia del Proyecto EXE en los indicadores de mejora del centro.
La evaluación positiva del participante en el primer año conforme a lo anterior será
condición necesaria para dar paso al segundo año de participación en el Proyecto EXE.
Asimismo, al finalizar cada curso, la Fundación Empieza por Educar enviará un informe de evaluación del programa a Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y a la Comisión de Seguimiento.
Duodécima
Seguimiento, evaluación, vigilancia y control
1. Como mecanismo de seguimiento, evaluación, vigilancia y control de este convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante su vigencia, se constituirá una Comisión de seguimiento en la que participará la
Fundación Empieza por Educar y la Comunidad de Madrid. Asimismo, le corresponde desarrollar las funciones previstas en el artículo 51.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta Comisión de seguimiento conocerá de las actuaciones realizadas y de los planes
de actuaciones futuras que se prevean realizar en el marco del convenio.
Asimismo, propondrá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
y a la Fundación Empieza por Educar, los centros docentes privados concertados candidatos a participar en el programa EXE y el número máximo de participantes para la siguiente promoción, tomando como base los criterios mencionados en la cláusula tercera.
2. La Comisión de seguimiento estará presidida por el titular de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades o el funcionario que este designe. Además del
presidente, la Consejería estará representada por dos vocales designados por el titular de la
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de entre los empleados públicos que prestan sus servicios en dicha Dirección. La Fundación Empieza por
Educar designará tres representantes que se integrarán como vocales con derecho a voz y
voto en la Comisión de seguimiento.
3. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de
funcionamiento interno que ella misma establezca, y podrá estar asistida por los técnicos
que se estime oportuno, con derecho a voz pero sin voto. Sus reuniones podrán celebrarse
por medios electrónicos.
4. En lo no previsto por las normas de funcionamiento de la Comisión, serán de
aplicación las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Decimotercera
Vigencia y modificación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz después de su firma. Su vigencia se extenderá hasta el 31
de mayo de 2026.
El contenido del convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en
cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al mismo.
Decimocuarta
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo de modo
que no se vea perjudicado el alumnado.

BOCM-20230612-31

Extinción y resolución