D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230612-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Empieza por Educar para el desarrollo del Proyecto EXE de formación de jóvenes graduados universitarios como futuros profesionales de la Educación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 199
Además de lo anterior, desarrollará y organizará a su cargo la formación específica
vinculada al Proyecto EXE. Esta formación tomará como base los materiales utilizados por
la red de Teach for All adaptados a la realidad de Madrid.
Décima
Protección del menor
En la ejecución de este convenio es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La Fundación será responsable ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 antes citado, a cuyo efecto, con carácter
previo al inicio de las actividades, deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Antes del inicio de las actividades, la Fundación deberá presentar ante la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades una declaración responsable de haber
cumplido con la obligación expresada en el párrafo anterior. Cuando se incorpore nuevo
personal en el desarrollo de la actividad, deberá presentarse ante la Consejería una nueva
declaración.
La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que
debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.
Undécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Duodécima
Dada la especialidad de los proyectos de la Fundación y la necesaria colaboración de
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para su consecución, la fase
de evaluación se llevará a cabo en diferentes periodos a lo largo de su ejecución:
1.o Antes de la finalización del primer curso, los participantes en el Proyecto EXE
deberán presentar a la Fundación una memoria de actuación justificativa de las condiciones
del trabajo realizado a lo largo del primer curso, que incluirá la programación de las enseñanzas impartidas y una valoración de los resultados obtenidos por el alumnado.
2.o Al final de cada curso la Fundación deberá realizar una evaluación de los resultados del proyecto, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones cualitativas del pro-
BOCM-20230612-31
Evaluación de resultados
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 199
Además de lo anterior, desarrollará y organizará a su cargo la formación específica
vinculada al Proyecto EXE. Esta formación tomará como base los materiales utilizados por
la red de Teach for All adaptados a la realidad de Madrid.
Décima
Protección del menor
En la ejecución de este convenio es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La Fundación será responsable ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 antes citado, a cuyo efecto, con carácter
previo al inicio de las actividades, deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Antes del inicio de las actividades, la Fundación deberá presentar ante la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades una declaración responsable de haber
cumplido con la obligación expresada en el párrafo anterior. Cuando se incorpore nuevo
personal en el desarrollo de la actividad, deberá presentarse ante la Consejería una nueva
declaración.
La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que
debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.
Undécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Duodécima
Dada la especialidad de los proyectos de la Fundación y la necesaria colaboración de
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para su consecución, la fase
de evaluación se llevará a cabo en diferentes periodos a lo largo de su ejecución:
1.o Antes de la finalización del primer curso, los participantes en el Proyecto EXE
deberán presentar a la Fundación una memoria de actuación justificativa de las condiciones
del trabajo realizado a lo largo del primer curso, que incluirá la programación de las enseñanzas impartidas y una valoración de los resultados obtenidos por el alumnado.
2.o Al final de cada curso la Fundación deberá realizar una evaluación de los resultados del proyecto, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones cualitativas del pro-
BOCM-20230612-31
Evaluación de resultados