C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000€ en caso de
obras y de 15.000€ para otros contratos, ambos sin IVA, debiendo incorporar una justificación expresa
cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si el proceso de selección de algún proveedor de los incluidos en el supuesto anterior, no se
hubiera realizado específicamente para este proyecto por formar parte de un procedimiento
general del operador, se deberá aportar una descripción del procedimiento de selección
utilizado y los resultados alcanzados o vigentes (identificación del proveedor o proveedores
seleccionados) en relación con el bien o servicio considerado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3.c) de las bases reguladoras, si siendo
preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído,
sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas, podrá recabar una tasación pericial del bien o
servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda
se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el
beneficiario o el resultante de la tasación.
Copia de los contratos de las actividades subcontratadas, en su caso, conforme a lo establecido en los
artículos 25.3 y 25.4 de las bases reguladoras.
Una descripción de cómo se ha dado cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación
con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el Anexo V de esta
Convocatoria y en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente
nombrados según las indicaciones proporcionadas por el órgano encargado del seguimiento
de las ayudas o, en su defecto, según las recogidas en la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transición Digital (https://sede.mineco.gob.es/).
BOCM-20230612-27
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000€ en caso de
obras y de 15.000€ para otros contratos, ambos sin IVA, debiendo incorporar una justificación expresa
cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si el proceso de selección de algún proveedor de los incluidos en el supuesto anterior, no se
hubiera realizado específicamente para este proyecto por formar parte de un procedimiento
general del operador, se deberá aportar una descripción del procedimiento de selección
utilizado y los resultados alcanzados o vigentes (identificación del proveedor o proveedores
seleccionados) en relación con el bien o servicio considerado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3.c) de las bases reguladoras, si siendo
preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído,
sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas, podrá recabar una tasación pericial del bien o
servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda
se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el
beneficiario o el resultante de la tasación.
Copia de los contratos de las actividades subcontratadas, en su caso, conforme a lo establecido en los
artículos 25.3 y 25.4 de las bases reguladoras.
Una descripción de cómo se ha dado cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación
con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el Anexo V de esta
Convocatoria y en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente
nombrados según las indicaciones proporcionadas por el órgano encargado del seguimiento
de las ayudas o, en su defecto, según las recogidas en la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transición Digital (https://sede.mineco.gob.es/).
BOCM-20230612-27
Pág. 182
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