C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 119
los distintos centros, unidades, instalaciones y dependencias de polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras
áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de
empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma, así
como a sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los
centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman. Dentro de esta
línea de actuación se distingue entre:
i) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y
ii) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.
c) Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades
de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte
del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración
empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma).
3. Estas ayudas se incluyen en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y son financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de
Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo Next Generation EU.
Artículo 2
Ámbito material y geográfico
Artículo 3
Financiación de las ayudas
1. Las ayudas que se concedan reguladas por la presente orden de bases contribuyen
al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, “Acciones de refuerzo de
conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y
BOCM-20230612-27
1. Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 2, se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. Siguiendo la
nomenclatura establecida en la página 198 del anexo a la Decisión de la Comisión de fecha
29/10/2021 por la que se aprueban las disposiciones operativas del Plan de Recuperación
acordadas por el Gobierno de España y la Comisión de acuerdo con la Regulación (EU)
2021/241 (versión en inglés), las entidades que constituyen el ámbito material de actuación
son los pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales.
2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al
amparo de la presente orden es el territorio de la Comunidad de Madrid.
Las zonas elegibles están incluidas en el resultado de la consulta pública llevada a cabo
por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) del
programa de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (actualmente Programa UNICO-Banda Ancha,
es decir, Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha).
Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el apartado l)
de su artículo 9.2, la selección de zonas elegibles efectuada, descrita en el párrafo anterior,
exime a la Comunidad de Madrid de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de
junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de
zona de interés de banda ancha.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 119
los distintos centros, unidades, instalaciones y dependencias de polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras
áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de
empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma, así
como a sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los
centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman. Dentro de esta
línea de actuación se distingue entre:
i) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y
ii) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.
c) Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades
de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte
del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración
empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma).
3. Estas ayudas se incluyen en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y son financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de
Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo Next Generation EU.
Artículo 2
Ámbito material y geográfico
Artículo 3
Financiación de las ayudas
1. Las ayudas que se concedan reguladas por la presente orden de bases contribuyen
al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, “Acciones de refuerzo de
conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y
BOCM-20230612-27
1. Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 2, se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. Siguiendo la
nomenclatura establecida en la página 198 del anexo a la Decisión de la Comisión de fecha
29/10/2021 por la que se aprueban las disposiciones operativas del Plan de Recuperación
acordadas por el Gobierno de España y la Comisión de acuerdo con la Regulación (EU)
2021/241 (versión en inglés), las entidades que constituyen el ámbito material de actuación
son los pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales.
2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al
amparo de la presente orden es el territorio de la Comunidad de Madrid.
Las zonas elegibles están incluidas en el resultado de la consulta pública llevada a cabo
por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) del
programa de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (actualmente Programa UNICO-Banda Ancha,
es decir, Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha).
Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el apartado l)
de su artículo 9.2, la selección de zonas elegibles efectuada, descrita en el párrafo anterior,
exime a la Comunidad de Madrid de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de
junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de
zona de interés de banda ancha.