C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Resiliencia (en adelante PRTR), que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa ÚNICO-Industria y empresas). Las líneas
de ayudas reguladas por la presente orden están financiadas por los fondos Next Generation
EU de la Unión Europea, cuyas cuantías han sido fijadas y transferidas por el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. Las ayudas que
se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen
en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda, expresado en
porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las
necesidades de cada proyecto y la disponibilidad presupuestaria.
4. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto se establecerá en cada convocatoria, y podrá ser diferente en cada línea de actuación, en función de las disponibilidades
presupuestarias y las apreciaciones económicas y técnicas.
5. En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 80 por ciento del
coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por
proyecto no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda, ni las dotaciones asignadas
para cada tipo de actuación en las bases reguladoras y en la convocatoria, de conformidad
con lo que determina el artículo 18, apartado 2, del Real Decreto 988/2021.
Las cuantías de ayuda indicadas en cada convocatoria por proyecto son valores máximos, por lo que las cuantías de las ayudas finalmente concedidas podrán ser menores, quedando los valores definitivos establecidos en las resoluciones de concesión correspondientes.
6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4
1. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como al Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo igualmente de aplicación la normativa recogida en el régimen jurídico del Real Decreto de referencia,
tal y como se establece en su artículo 3, apartado 3.
2. También se encontrarán sometidas a la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a
los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y conflicto de intereses, y el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la
UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional, así como el Plan de medidas antifraude para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
3. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR.
En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por cate-
BOCM-20230612-27
Régimen jurídico aplicable
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Pág. 120
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Resiliencia (en adelante PRTR), que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa ÚNICO-Industria y empresas). Las líneas
de ayudas reguladas por la presente orden están financiadas por los fondos Next Generation
EU de la Unión Europea, cuyas cuantías han sido fijadas y transferidas por el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. Las ayudas que
se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen
en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda, expresado en
porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las
necesidades de cada proyecto y la disponibilidad presupuestaria.
4. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto se establecerá en cada convocatoria, y podrá ser diferente en cada línea de actuación, en función de las disponibilidades
presupuestarias y las apreciaciones económicas y técnicas.
5. En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 80 por ciento del
coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por
proyecto no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda, ni las dotaciones asignadas
para cada tipo de actuación en las bases reguladoras y en la convocatoria, de conformidad
con lo que determina el artículo 18, apartado 2, del Real Decreto 988/2021.
Las cuantías de ayuda indicadas en cada convocatoria por proyecto son valores máximos, por lo que las cuantías de las ayudas finalmente concedidas podrán ser menores, quedando los valores definitivos establecidos en las resoluciones de concesión correspondientes.
6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4
1. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como al Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo igualmente de aplicación la normativa recogida en el régimen jurídico del Real Decreto de referencia,
tal y como se establece en su artículo 3, apartado 3.
2. También se encontrarán sometidas a la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a
los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y conflicto de intereses, y el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la
UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional, así como el Plan de medidas antifraude para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
3. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR.
En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por cate-
BOCM-20230612-27
Régimen jurídico aplicable