C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
teria de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a
la fecha de la solicitud de la ayuda.
i) Declaración responsable de que la persona solicitante no está sujeta a orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y que no se encuentra en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c)
y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre
ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis (2014/C 249/01).
j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
k) Además de lo anterior, en las solicitudes relativas a la línea de actuación 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:
1.o Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
indicando en la solicitud el nombre, servicio y fecha de resolución que figura
en dicho Registro.
2.o Documentación acreditativa de solvencia económica y técnica, según se establece en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
l) Además de lo anterior, en las solicitudes relativas a la línea de actuación 3 y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:
1.o Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones de la empresa que ejecutará la actuación, donde deberá aparecer, entre otros datos, el tipo en el cual se encuentra inscrita.
2.o Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto, a
los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la
normativa de la Unión Europea, para los destinatarios últimos a los que resulten de aplicación los límites y requisitos de las ayudas de mínimis conforme
al artículo 6 de las presentes bases reguladoras. En esta declaración deberán
incluirse las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en
el ejercicio corriente.
4. En cada convocatoria se podrá indicar como requerida documentación adicional,
y debiéndose aportar esta como anexa a la solicitud, en el mismo modo y formatos que el
resto de documentación.
5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel se presentarán utilizando el formato PDF (Portable Document Format), no protegido.
6. Cuando el interesado sea una comunidad de propietarios; una entidad vinculada a
la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico; o
una persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la actuación, el instalador
actuará como representante del/de la interesado/a a los efectos de presentación de las solicitudes, aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra, en su caso,
la hoja de encargo o compromiso de servicio firmada entre operador colaborador e interesado. Su actuación incluirá todo el procedimiento relativo a la subvención.
7. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 1 y 2i, cada solicitud de ayuda deberá dirigirse a una única zona de concurrencia. Cada zona de concurrencia objetivo de actuación deberá llevar asociado de forma obligatoria un proyecto. Será preciso, por tanto,
presentar una solicitud por cada proyecto para el que se solicite ayuda.
El nivel de diferenciación de los gastos imputables a cada línea de actuación deberá ser
total, tanto en aspectos técnicos como económicos, si bien la solicitud se valorará en su conjunto. Es decir, dentro del proyecto presentado deberán imputarse los gastos e inversiones
y detallarse los trabajos a realizar para cada una de las actuaciones, diferenciando además
si pertenecen a la línea de actuación 1 o a la 2i.
8. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 2ii, la persona solicitante deberá presentar una solicitud de ayuda por cada pequeño polígono industrial o ámbito empresarial.
En el plazo de presentación de solicitudes, el instalador podrá dar de baja la solicitud
efectuada, liberándose en este caso los fondos económicos reservados. Las responsabilidades que se pudieran derivar por dejar sin efecto la solicitud realizada, o gestionar de forma
Pág. 131
BOCM-20230612-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
teria de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a
la fecha de la solicitud de la ayuda.
i) Declaración responsable de que la persona solicitante no está sujeta a orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y que no se encuentra en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c)
y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre
ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis (2014/C 249/01).
j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
k) Además de lo anterior, en las solicitudes relativas a la línea de actuación 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:
1.o Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
indicando en la solicitud el nombre, servicio y fecha de resolución que figura
en dicho Registro.
2.o Documentación acreditativa de solvencia económica y técnica, según se establece en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
l) Además de lo anterior, en las solicitudes relativas a la línea de actuación 3 y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:
1.o Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones de la empresa que ejecutará la actuación, donde deberá aparecer, entre otros datos, el tipo en el cual se encuentra inscrita.
2.o Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto, a
los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la
normativa de la Unión Europea, para los destinatarios últimos a los que resulten de aplicación los límites y requisitos de las ayudas de mínimis conforme
al artículo 6 de las presentes bases reguladoras. En esta declaración deberán
incluirse las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en
el ejercicio corriente.
4. En cada convocatoria se podrá indicar como requerida documentación adicional,
y debiéndose aportar esta como anexa a la solicitud, en el mismo modo y formatos que el
resto de documentación.
5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel se presentarán utilizando el formato PDF (Portable Document Format), no protegido.
6. Cuando el interesado sea una comunidad de propietarios; una entidad vinculada a
la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico; o
una persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la actuación, el instalador
actuará como representante del/de la interesado/a a los efectos de presentación de las solicitudes, aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra, en su caso,
la hoja de encargo o compromiso de servicio firmada entre operador colaborador e interesado. Su actuación incluirá todo el procedimiento relativo a la subvención.
7. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 1 y 2i, cada solicitud de ayuda deberá dirigirse a una única zona de concurrencia. Cada zona de concurrencia objetivo de actuación deberá llevar asociado de forma obligatoria un proyecto. Será preciso, por tanto,
presentar una solicitud por cada proyecto para el que se solicite ayuda.
El nivel de diferenciación de los gastos imputables a cada línea de actuación deberá ser
total, tanto en aspectos técnicos como económicos, si bien la solicitud se valorará en su conjunto. Es decir, dentro del proyecto presentado deberán imputarse los gastos e inversiones
y detallarse los trabajos a realizar para cada una de las actuaciones, diferenciando además
si pertenecen a la línea de actuación 1 o a la 2i.
8. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 2ii, la persona solicitante deberá presentar una solicitud de ayuda por cada pequeño polígono industrial o ámbito empresarial.
En el plazo de presentación de solicitudes, el instalador podrá dar de baja la solicitud
efectuada, liberándose en este caso los fondos económicos reservados. Las responsabilidades que se pudieran derivar por dejar sin efecto la solicitud realizada, o gestionar de forma
Pág. 131
BOCM-20230612-27
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