C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230609-25)
Reglamento solución conflictos laborales –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (Código número 28015365091995)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 136

y Trabajadoras de Madrid (UGT Madrid); y, por otro, por la organización empresarial
CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), firmantes a partes iguales de
los Acuerdos Interprofesionales sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) en la Comunidad de Madrid.
El IRMA fue creado para desarrollar los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el presente Reglamento. Posee personalidad jurídica y capacidad de obrar y se
halla constituido bajo la figura jurídica de Fundación. Pertenece al sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa de aplicación, y se rige por sus propios Estatutos, leyes de fundaciones, los Acuerdos Interprofesionales sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) en la Comunidad de Madrid y
disposiciones concordantes en vigor.
El presente Reglamento se suscribe al amparo de lo establecido en los títulos I y III del
Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical
y en los artículos 2 h), 63, 65. 3 y 4, 68, 156.1 y 236, entre otros, de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, en desarrollo del texto constitucional.
Su eficacia viene atribuida por lo establecido en el artículo 83.3 del propio del Estatuto de los Trabajadores para los convenios colectivos regulados en dicha Ley.
Artículo 2
Funciones y ámbito de aplicabilidad del IRMA
El IRMA, además de las funciones de intervención en los conflictos que le sean propios, actúa como órgano de mediación a los efectos de los artículos 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, conforme a las previsiones y límites de este Reglamento.
Será de aplicación el presente Reglamento en los siguientes supuestos:
a) Remisión expresa al ASAC en los convenios colectivos celebrados en la Comunidad de Madrid y en los convenios colectivos de ámbito superior para los conflictos referidos al ámbito de dicha Comunidad o en el acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por
las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el sector correspondiente.
b) También será de aplicación cuando las partes representativas y legitimadas para
iniciar los conflictos laborales objeto de este Reglamento, que no estén incluidas en
el párrafo anterior, manifiesten su voluntad de adherirse al sistema para conflictos
concretos, suscribiendo la cláusula de adhesión expresamente para dichos actos.
c) Solicitud de una de las partes legitimadas para iniciar un conflicto colectivo de los
incluidos en el ámbito objetivo de este Reglamento, que afecte a empresas o sectores que estén sometidos a cualquiera de los sistemas de solución autónoma de
conflictos, siempre y cuando el conflicto afecte exclusivamente a la Comunidad
de Madrid o cuando, excediendo del mismo, las partes legitimadas para ello acuerden remitirse o someterse al IRMA porque el conflicto afecte de forma preeminente a centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.
d) La mediación en el IRMA será preceptiva como requisito preprocesal para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la Jurisdicción Social por
cualquiera de las partes y sustituye, por tanto, a la conciliación administrativa previa. Igualmente, la convocatoria de la huelga requerirá, con anterioridad a su comunicación formal, haber solicitado el procedimiento de mediación.
Artículo 3
Las partes que aprueban el presente Reglamento son, de un lado, CEIM Confederación
Empresarial de Madrid-CEOE y, de otro, Comisiones Obreras de Madrid (CC OO Madrid)
y la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras de Madrid (UGT Madrid), reconociéndose todas ellas legitimación suficiente para la firma del Acuerdo Interprofesional, según
lo dispuesto en los artículos 83 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20230609-25

Partes negociadoras