C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230609-25)
Reglamento solución conflictos laborales – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (Código número 28015365091995)
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
2. El laudo arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en función de su eficacia.
3. De las resoluciones arbitrales se librará la oportuna certificación, emitida por la
Secretaría del Instituto, a petición de cualquiera de las partes.
Artículo 27
Motivos de impugnación del laudo arbitral
El laudo arbitral solo podrá ser recurrido en los términos y plazos establecidos en los
artículos 65.4 y 163.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
DISPOSICIÓN FINAL
Comisión Paritaria de Seguimiento
La interpretación, aplicación y propuesta de revisión del presente Reglamento se confía a la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Interprofesional, sobre el sistema
de solución autónoma de conflictos laborales en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes en tramitación a la fecha de firma de este Reglamento continuarán
conforme al procedimiento regulado en el anterior Reglamento.
ANEXO
BOCM-20230609-25
Modelo de cláusula de sometimiento expreso al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, IRMA-FSP y a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre sistema de solución autónoma de conflictos y este Reglamento, para incorporar en los convenios colectivos:
“Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria del convenio colectivo, así como la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre sistema de solución autónoma de conflictos
laborales en la Comunidad de Madrid y en su Reglamento”.
De la suscripción de esta cláusula se enviará copia al Instituto Regional de Mediación
y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, avenida de Asturias, n.o 6, 28029 Madrid, para su
conocimiento y registro.
En prueba de conformidad con el presente acuerdo firman cuatro ejemplares del mismo en Madrid, a 17 de mayo de 2023.—Por CC OO Madrid: el Secretario de Acción Sindical, Miguel Ángel Ruiz Montalbán.—Por UGT Madrid: el Secretario de Organización y
Políticas Sindicales, José María Casero Gil.—Por CEIM: el Director de Asuntos Laborales, Luis Méndez López.
(03/9.478/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
2. El laudo arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en función de su eficacia.
3. De las resoluciones arbitrales se librará la oportuna certificación, emitida por la
Secretaría del Instituto, a petición de cualquiera de las partes.
Artículo 27
Motivos de impugnación del laudo arbitral
El laudo arbitral solo podrá ser recurrido en los términos y plazos establecidos en los
artículos 65.4 y 163.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
DISPOSICIÓN FINAL
Comisión Paritaria de Seguimiento
La interpretación, aplicación y propuesta de revisión del presente Reglamento se confía a la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Interprofesional, sobre el sistema
de solución autónoma de conflictos laborales en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes en tramitación a la fecha de firma de este Reglamento continuarán
conforme al procedimiento regulado en el anterior Reglamento.
ANEXO
BOCM-20230609-25
Modelo de cláusula de sometimiento expreso al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, IRMA-FSP y a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre sistema de solución autónoma de conflictos y este Reglamento, para incorporar en los convenios colectivos:
“Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria del convenio colectivo, así como la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre sistema de solución autónoma de conflictos
laborales en la Comunidad de Madrid y en su Reglamento”.
De la suscripción de esta cláusula se enviará copia al Instituto Regional de Mediación
y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, avenida de Asturias, n.o 6, 28029 Madrid, para su
conocimiento y registro.
En prueba de conformidad con el presente acuerdo firman cuatro ejemplares del mismo en Madrid, a 17 de mayo de 2023.—Por CC OO Madrid: el Secretario de Acción Sindical, Miguel Ángel Ruiz Montalbán.—Por UGT Madrid: el Secretario de Organización y
Políticas Sindicales, José María Casero Gil.—Por CEIM: el Director de Asuntos Laborales, Luis Méndez López.
(03/9.478/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791