C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230609-27)
Concesión subvenciones –  Orden 862/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2023, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 136

3. Memoria del proyecto desarrollado, suscrita por el representante de la entidad, en
la que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. No serán válidas las
memorias que no hagan referencia a los resultados.
4. Justificación económica resumida, cumplimentada en el Anexo IV según el formato proporcionado. Su contenido es el siguiente:
a) Declaración responsable del coste al que ascendió la actividad, así como de las demás subvenciones o ingresos que la hayan financiado, indicando su importe y procedencia. En el caso de que se hubieran recibido otras subvenciones para la misma
finalidad, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el cien
por cien de su coste.
b) Relación clasificada de gastos Anexos IV a) y IV b), que contendrá un listado de
los documentos de gasto presentados para justificar el proyecto.
La numeración, consecutiva y sin omisiones, deberá corresponderse con la que figure en los justificantes de gasto y pago.
En cada fila se consignará un único gasto, no siendo posible su acumulación aunque se trate de conceptos homogéneos.
c) Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos están
relacionados con la actividad subvencionada y son necesarios para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
d) Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos no se han
presentado en la justificación de ninguna otra subvención, o bien de que, habiéndose
imputado parcialmente a otra subvención, el porcentaje imputado a esa ayuda, sumado al porcentaje imputado a la presente subvención, no supera el 100 por 100 de
cada gasto.
5. Justificación económica detallada de los gastos realizados y de sus correspondientes
pagos, mediante la aportación de los documentos que se indican en los apartados siguientes.
La justificación deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que
se solicitó la subvención, calculándose el importe de la ayuda que proceda finalmente abonar en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación sea inferior, se procederá a la minoración de la cuantía concedida.
Los justificantes de los gastos y los pagos deberán estar numerados en la parte superior derecha con el mismo número que se les haya asignado en la relación IV a) o IV b). La
ausencia o incorrección de la numeración determinará la inadmisión de los documentos.
6. Los gastos de personal contratado laboral se justificarán con los siguientes documentos:
a) Nóminas de los trabajadores adscritos al proyecto.
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social de los meses que correspondan a las
nóminas: recibo de liquidación de cotizaciones o documento de cálculo de la liquidación (TC1) y relación nominal de trabajadores (TC2). En cada relación nominal
de trabajadores se deberán señalar las personas que forman parte de la justificación
en dicho mes.
c) Coste empresarial de Seguridad Social y reflejo en la columna 5 del Anexo IV a):
— En el caso de que en el Anexo se haya consignado un importe inferior al que figura en la nómina, se considerará que existen bonificaciones o reducciones de
la cuota o que se desea imputar menos gasto. Por el contrario, si el coste reflejado en el Anexo es superior al de la nómina, existirá un defecto que deberá
subsanarse.
— Si en la nómina no se hubiera reflejado el coste empresarial, se deberá presentar una declaración responsable comprensiva de un resumen de la nómina en
el que figure con exactitud dicho coste, que deberá coincidir con la cantidad
consignada en el Anexo.
— Con carácter general cuando el coste empresarial de la Seguridad Social no se
deduzca de las cantidades que figuran en la nómina, se recomienda aportar un
resumen de nómina en el que consten las cotizaciones, las bonificaciones y reducciones (si las hubiera), y como resultado de todo ello la cuantía que corresponde abonar a la empresa por el trabajador y mes. Dicho documento podrá
exigirse si se considerara necesario.
d) Cuando el pago de las nóminas se hubiera realizado mediante remesa o documento que englobe varios abonos, en cada pago se hará una anotación manual indican-

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