C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230609-27)
Concesión subvenciones –  Orden 862/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2023, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 136

VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023

Pág. 103

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
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ORDEN 862/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2023, de subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas
de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron
las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2021).
Con fecha 16 de marzo de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el extracto de la Orden 378/2023, de 1 de marzo, por la que se realizó la convocatoria de ayudas para el año 2023.
Tras el análisis de las solicitudes presentadas se efectuó requerimiento de subsanación
a la entidad “Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias”, cuya documentación
adolecía de defectos. Una vez finalizado el plazo otorgado sin que aportara la documentación requerida, se declaró a la entidad desistida de su solicitud mediante orden del Consejero de Sanidad. Dicha orden fue notificada al solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el
Dispositivo Décimo, apartado 1, de la orden de convocatoria.
Posteriormente la Comisión de Evaluación de las ayudas se reunió en fecha 11 de mayo
de 2023 para la evaluación final del resto de solicitudes, emitiendo informe-propuesta en el
que se concretó el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe-propuesta fue elevado como propuesta de resolución al Consejero de Sanidad a través de la Dirección General
de Humanización y Atención al Paciente.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Subvenciones concedidas
Conceder subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Orden,
con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.
Segundo
Subvenciones denegadas
Denegar las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de
esta Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Forma y plazo de justificación de la subvención. Pago
1. El plazo de presentación de la documentación es de catorce días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación
de la cuenta justificativa de la ayuda y resto de documentos que se indican más adelante. La
documentación justificativa de la ayuda es la que se especifica en los apartados siguientes.

BOCM-20230609-27

Tercero