C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230609-24)
Bases ayudas – Orden 1276/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se rectifica un error material detectado en la Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
res. Para lo cual también se presentará un Plan de Anual de Explotación y Manejo, conforme al modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.
Donde dice:
“Artículo 9 (…)
3. Plazo de presentación.
(…) No obstante, la identificación de los colmenares, su ubicación mediante coordenadas, la cantidad de colmenas en cada colmenar y los recintos y superficies a comprometer en estos programas deberán declararse en la solitud única de ayudas de pagos directos,
tal y como se ha indicado en los artículos correspondientes de la presente Orden”.
Deberá decir:
“Artículo 9 (…)
3. Plazo de presentación.
(…) No obstante, la identificación de los colmenares, su ubicación mediante coordenadas y la cantidad de colmenas en cada colmenar deberán declararse en la solitud única de
ayudas de pagos directos, tal y como se ha indicado en los artículos correspondientes de la
presente Orden”.
Donde dice:
«Artículo 11 (…)
2. Las coordenadas de los colmenares y la cantidad de colmenas por colmenar, así
como los recintos y superficies declaradas como superficie elegible para el pecoreo, deberán declararse y comprometerse tanto en la solicitud única de ayudas de pagos directos
como en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.
3. El interesado deberá declarar anualmente en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” los recintos necesarios para cumplir con la correspondiente cantidad de colmenas y cantidad de superficie a pecorear comprometida según el Anexo II presentado al
comienzo del Programa Agroambiental (…)».
Deberá decir:
«Artículo 11 (…)
2. Las coordenadas de los colmenares y la cantidad de colmenas por colmenar deberán declararse y comprometerse tanto en la solicitud única de ayudas de pagos directos
como en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.
3. El interesado deberá indicar anualmente en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” los recintos necesarios para cumplir con la correspondiente cantidad de colmenas y cantidad de superficie a pecorear comprometida según el Anexo II presentado al
comienzo del Programa Agroambiental (…)».
Segundo
Publicación
BOCM-20230609-24
Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de abril de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(03/9.504/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
res. Para lo cual también se presentará un Plan de Anual de Explotación y Manejo, conforme al modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.
Donde dice:
“Artículo 9 (…)
3. Plazo de presentación.
(…) No obstante, la identificación de los colmenares, su ubicación mediante coordenadas, la cantidad de colmenas en cada colmenar y los recintos y superficies a comprometer en estos programas deberán declararse en la solitud única de ayudas de pagos directos,
tal y como se ha indicado en los artículos correspondientes de la presente Orden”.
Deberá decir:
“Artículo 9 (…)
3. Plazo de presentación.
(…) No obstante, la identificación de los colmenares, su ubicación mediante coordenadas y la cantidad de colmenas en cada colmenar deberán declararse en la solitud única de
ayudas de pagos directos, tal y como se ha indicado en los artículos correspondientes de la
presente Orden”.
Donde dice:
«Artículo 11 (…)
2. Las coordenadas de los colmenares y la cantidad de colmenas por colmenar, así
como los recintos y superficies declaradas como superficie elegible para el pecoreo, deberán declararse y comprometerse tanto en la solicitud única de ayudas de pagos directos
como en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.
3. El interesado deberá declarar anualmente en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” los recintos necesarios para cumplir con la correspondiente cantidad de colmenas y cantidad de superficie a pecorear comprometida según el Anexo II presentado al
comienzo del Programa Agroambiental (…)».
Deberá decir:
«Artículo 11 (…)
2. Las coordenadas de los colmenares y la cantidad de colmenas por colmenar deberán declararse y comprometerse tanto en la solicitud única de ayudas de pagos directos
como en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.
3. El interesado deberá indicar anualmente en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” los recintos necesarios para cumplir con la correspondiente cantidad de colmenas y cantidad de superficie a pecorear comprometida según el Anexo II presentado al
comienzo del Programa Agroambiental (…)».
Segundo
Publicación
BOCM-20230609-24
Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de abril de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(03/9.504/23)
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ISSN 1989-4791