D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230609-49)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa para la construcción de una planta fotovoltaica, “PFV Toros de Guisando II”, con un centro de transformación, un centro de seccionamiento y medida, una línea subterránea y una línea aéreo-subterránea, en el polígono 21, parcelas 19 y 20, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) 28680, solicitado por Start Right Now, S. L. – Número expediente: 2020P704-14-0141-00704.0/2020
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Pág. 165
Planta fotovoltaica-2020P703 IGA243
— Planta fotovoltaica de 5,51 MWp y 4,5 MW de potencia instalada, ocupando una
superficie de 8,7 ha.
— Centro de transformación de 5 MVA de potencia y relación de transformación 800 V/15 kV.
— Centro de seccionamiento y medida.
— Línea subterránea de 15 kV de longitud 322 m.
— Línea aéreo-subterránea, de 15 kV de longitud 2.917 m (2.595 m-322 m).
Segundo
Si en el plazo de 24 meses no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del
proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin
perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.
Tercero
BOCM-20230609-49
La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes
o de terceros y, en particular, el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 24 de mayo de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(02/9.311/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Pág. 165
Planta fotovoltaica-2020P703 IGA243
— Planta fotovoltaica de 5,51 MWp y 4,5 MW de potencia instalada, ocupando una
superficie de 8,7 ha.
— Centro de transformación de 5 MVA de potencia y relación de transformación 800 V/15 kV.
— Centro de seccionamiento y medida.
— Línea subterránea de 15 kV de longitud 322 m.
— Línea aéreo-subterránea, de 15 kV de longitud 2.917 m (2.595 m-322 m).
Segundo
Si en el plazo de 24 meses no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del
proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin
perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.
Tercero
BOCM-20230609-49
La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes
o de terceros y, en particular, el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 24 de mayo de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(02/9.311/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791