D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230609-49)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa para la construcción de una planta fotovoltaica, “PFV Toros de Guisando II”, con un centro de transformación, un centro de seccionamiento y medida, una línea subterránea y una línea aéreo-subterránea, en el polígono 21, parcelas 19 y 20, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) 28680, solicitado por Start Right Now, S. L. – Número expediente: 2020P704-14-0141-00704.0/2020
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se
ha dado traslado de los anteproyectos a las distintas Administraciones Públicas, organismos y
empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Carreteras de la Comunidad
de Madrid, i-De Redes Inteligentes Eléctricas, S. A., Telefónica de España, S. A., y Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibió contestación del
Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y de i-De Redes Inteligentes Eléctricas, S. A.,
por lo que de acuerdo al artículo 11.2 del Decreto 70/2020, de 7 de octubre, se entiende su
conformidad con la autorización de la instalación.
Se han recibido los informes correspondientes de Confederación Hidrográfica del
Tajo, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y Telefónica de España, S. A., en los que se han establecido condicionantes a los anteproyectos, que han sido
aceptados por el solicitante.
Asimismo consta escrito de 25 de marzo de 2022, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se informa que la actuación de referencia queda fuera de las
zonas de protección de la carretera N-403, por lo que no se generan afecciones propias de las
zonas de protección y limitaciones establecidas en la vigente Ley 37/2015, de Carreteras.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver
la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de
traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el
Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección,
responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios
para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de
octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en
relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas
de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
RESUELVE
Primero
Autorizar a Start Right Now, S. L., la instalación de una planta fotovoltaica “PFV Toros
de Guisando II”, con un centro de transformación, un centro de seccionamiento y medida, una
línea subterránea y una línea aéreo-subterránea, en el polígono 21, parcelas 19 y 20, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) 28680, cuyas características son:
BOCM-20230609-49
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se
ha dado traslado de los anteproyectos a las distintas Administraciones Públicas, organismos y
empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Carreteras de la Comunidad
de Madrid, i-De Redes Inteligentes Eléctricas, S. A., Telefónica de España, S. A., y Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibió contestación del
Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y de i-De Redes Inteligentes Eléctricas, S. A.,
por lo que de acuerdo al artículo 11.2 del Decreto 70/2020, de 7 de octubre, se entiende su
conformidad con la autorización de la instalación.
Se han recibido los informes correspondientes de Confederación Hidrográfica del
Tajo, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y Telefónica de España, S. A., en los que se han establecido condicionantes a los anteproyectos, que han sido
aceptados por el solicitante.
Asimismo consta escrito de 25 de marzo de 2022, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se informa que la actuación de referencia queda fuera de las
zonas de protección de la carretera N-403, por lo que no se generan afecciones propias de las
zonas de protección y limitaciones establecidas en la vigente Ley 37/2015, de Carreteras.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver
la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de
traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el
Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección,
responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios
para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de
octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en
relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas
de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
RESUELVE
Primero
Autorizar a Start Right Now, S. L., la instalación de una planta fotovoltaica “PFV Toros
de Guisando II”, con un centro de transformación, un centro de seccionamiento y medida, una
línea subterránea y una línea aéreo-subterránea, en el polígono 21, parcelas 19 y 20, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) 28680, cuyas características son:
BOCM-20230609-49
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.