C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2023, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral.
La Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la
conciliación 2022-2026, de la Comunidad de Madrid, establece 80 medidas que se vertebran
en torno a tres ejes u objetivos estratégicos, incluyendo una línea de actuaciones para favorecer la conciliación, entre las que se encuentra la puesta en marcha de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida laboral y familiar.
La atención y cuidados en el ámbito doméstico, en particular de los hijos menores, adquiere mayor magnitud debido al progresivo envejecimiento de la población y a los cuidados que requieren los familiares convivientes de mayor edad, especialmente aquellos que
se encuentran en situación de dependencia.
La adopción de medidas que faciliten el desarrollo de la actividad de los cuidados en
el ámbito doméstico por personas empleadas de hogar, contribuyen, por un lado, a facilitar
la conciliación de la vida laboral y familiar, minimizando el impacto negativo que el desempeño de esta labor por miembros de la unidad familiar ocasiona en su desarrollo profesional, especialmente mujeres, orientándose a un equilibrio en la tarea de los cuidados y en
el desarrollo de las carreras profesionales de hombres y mujeres y, por otro lado, pueden reforzar otras medidas destinadas al fomento del empleo, incentivando la contratación a través de la formalización de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar y contribuyendo, en última instancia, a la lucha contra la economía sumergida y
empleo irregular y a la visibilidad y puesta en valor de la actividad desarrollada por estos
trabajadores.
Asimismo, estas medidas pueden contribuir a afrontar el reto de la natalidad, reforzando aquellas medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid para revertir las bajas tasas de
natalidad.
Estas medidas prestan una especial atención a las familias monoparentales, dado el volumen creciente de esta modalidad de unidad familiar, y que, en muchos casos, deriva en
una situación de vulnerabilidad que requiere una mayor protección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta
comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la
política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los
programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes
que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios
adaptados a las características territoriales.
Las comunidades autónomas podrán diseñar y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los programas que consideren más oportunos y se integrarán en los ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, entre los que se incluye el “Eje 3. Oportunidades de empleo”, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos
que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de determinados colectivos de personas, entre las que se encuentran
aquellas con responsabilidades familiares.
A su vez, entre los citados ejes, se encuentra el “Eje 5. Igualdad de oportunidades en
el acceso al empleo.” que comprende las actuaciones dirigidas a promover la igualdad en-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2023, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral.
La Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la
conciliación 2022-2026, de la Comunidad de Madrid, establece 80 medidas que se vertebran
en torno a tres ejes u objetivos estratégicos, incluyendo una línea de actuaciones para favorecer la conciliación, entre las que se encuentra la puesta en marcha de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida laboral y familiar.
La atención y cuidados en el ámbito doméstico, en particular de los hijos menores, adquiere mayor magnitud debido al progresivo envejecimiento de la población y a los cuidados que requieren los familiares convivientes de mayor edad, especialmente aquellos que
se encuentran en situación de dependencia.
La adopción de medidas que faciliten el desarrollo de la actividad de los cuidados en
el ámbito doméstico por personas empleadas de hogar, contribuyen, por un lado, a facilitar
la conciliación de la vida laboral y familiar, minimizando el impacto negativo que el desempeño de esta labor por miembros de la unidad familiar ocasiona en su desarrollo profesional, especialmente mujeres, orientándose a un equilibrio en la tarea de los cuidados y en
el desarrollo de las carreras profesionales de hombres y mujeres y, por otro lado, pueden reforzar otras medidas destinadas al fomento del empleo, incentivando la contratación a través de la formalización de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar y contribuyendo, en última instancia, a la lucha contra la economía sumergida y
empleo irregular y a la visibilidad y puesta en valor de la actividad desarrollada por estos
trabajadores.
Asimismo, estas medidas pueden contribuir a afrontar el reto de la natalidad, reforzando aquellas medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid para revertir las bajas tasas de
natalidad.
Estas medidas prestan una especial atención a las familias monoparentales, dado el volumen creciente de esta modalidad de unidad familiar, y que, en muchos casos, deriva en
una situación de vulnerabilidad que requiere una mayor protección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta
comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la
política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los
programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes
que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios
adaptados a las características territoriales.
Las comunidades autónomas podrán diseñar y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los programas que consideren más oportunos y se integrarán en los ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, entre los que se incluye el “Eje 3. Oportunidades de empleo”, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos
que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de determinados colectivos de personas, entre las que se encuentran
aquellas con responsabilidades familiares.
A su vez, entre los citados ejes, se encuentra el “Eje 5. Igualdad de oportunidades en
el acceso al empleo.” que comprende las actuaciones dirigidas a promover la igualdad en-
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