C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-21)
Crédito presupuestario subvenciones – Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2023, de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
Datos de empadronamiento. (2)
Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible
según la normativa aplicable). (4)
Certificado de discapacidad del familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, en su caso. (5)
Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar, en su caso. (5)
(1) En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar certificación actualizada expedida por el Registro
Civil en el que consten todos los miembros de la unidad familiar o certificado de nacimiento o documento análogo. Se admitirá
el libro de familia, en tanto en cuanto la información que figure en el mismo no haya sufrido variaciones con posterioridad.
Asimismo, cuando se trate de hijos nacidos en el extranjero, deberá aportarse documentación oficial, traducida al español, en
su caso, por un organismo oficial, acreditativa de las circunstancias anteriores en la que figure apostilla o legalización consular,
cuando resulte necesario.
(2) En caso de no autorizarse su consulta el interesado deberá presentar un volante o certificado actualizado de
empadronamiento, en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, que haya sido emitido por el órgano
competente con posterioridad al 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
(3) No obstante, en el caso de que el solicitante sea un trabajador profesional incorporado a una mutualidad profesional deberá
aportar un certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad.
(4) En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
(5) En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad, si procede. En todo
caso, deberá aportarlo cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad de
Madrid.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a
cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:
Datos tributarios
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los
siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá
aportarlos al procedimiento.
Autorizo la
consulta
No autorizo la
consulta y aporto
el documento
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a
efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(1)
{
{
Consulta de Impuesto de la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) (2)
{
{
(1) En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor
(artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid)
BOCM-20230608-21
(2) Si a través de la consulta no se pudiese obtener la información que permita determinar la renta obtenida, se practicará
requerimiento al interesado para la aportación de certificado tributario expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) que acredite los datos de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I.R.P.F) o las imputaciones de renta en el supuesto de no haber presentado declaración. En los supuestos en los que no
conste información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF se aportará certificado en que conste dicha
circunstancia.
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
Datos de empadronamiento. (2)
Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible
según la normativa aplicable). (4)
Certificado de discapacidad del familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, en su caso. (5)
Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar, en su caso. (5)
(1) En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar certificación actualizada expedida por el Registro
Civil en el que consten todos los miembros de la unidad familiar o certificado de nacimiento o documento análogo. Se admitirá
el libro de familia, en tanto en cuanto la información que figure en el mismo no haya sufrido variaciones con posterioridad.
Asimismo, cuando se trate de hijos nacidos en el extranjero, deberá aportarse documentación oficial, traducida al español, en
su caso, por un organismo oficial, acreditativa de las circunstancias anteriores en la que figure apostilla o legalización consular,
cuando resulte necesario.
(2) En caso de no autorizarse su consulta el interesado deberá presentar un volante o certificado actualizado de
empadronamiento, en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, que haya sido emitido por el órgano
competente con posterioridad al 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
(3) No obstante, en el caso de que el solicitante sea un trabajador profesional incorporado a una mutualidad profesional deberá
aportar un certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad.
(4) En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
(5) En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad, si procede. En todo
caso, deberá aportarlo cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad de
Madrid.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a
cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:
Datos tributarios
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los
siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá
aportarlos al procedimiento.
Autorizo la
consulta
No autorizo la
consulta y aporto
el documento
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a
efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(1)
{
{
Consulta de Impuesto de la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) (2)
{
{
(1) En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor
(artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid)
BOCM-20230608-21
(2) Si a través de la consulta no se pudiese obtener la información que permita determinar la renta obtenida, se practicará
requerimiento al interesado para la aportación de certificado tributario expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) que acredite los datos de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I.R.P.F) o las imputaciones de renta en el supuesto de no haber presentado declaración. En los supuestos en los que no
conste información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF se aportará certificado en que conste dicha
circunstancia.