C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-18)
Convocatoria ayudas – Orden 1729/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2022-2023, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o
posterior a la finalización de ésta.
c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral diaria,
con periodicidad semanal.
1.3. Para la concesión de la ayuda por este tramo, correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2022 y junio de 2023, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de 30 días de cada mes del citado período.
b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos
diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá, sobre el de
mayor coste.
2. Solicitudes.
Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una única
solicitud.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica
del Portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-rel-22-23. También se
podrá acceder a la solicitud, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: “Otro Personal Docente”, “Acción social”, “Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3. Documentación.
3.1. Documentación general.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Para la valoración de los abonos mensuales recargados, la Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes
(CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al
centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (número TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que
pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe
aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar escrito de subsanación de solicitudes, junto con la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de
los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que
conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (número TTP) y el justificante de
recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser
considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados
con el titular.
b) En defecto de la documentación especificada en los apartados anteriores, o que
ésta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certifica-
BOCM-20230608-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o
posterior a la finalización de ésta.
c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral diaria,
con periodicidad semanal.
1.3. Para la concesión de la ayuda por este tramo, correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2022 y junio de 2023, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de 30 días de cada mes del citado período.
b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos
diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá, sobre el de
mayor coste.
2. Solicitudes.
Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una única
solicitud.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica
del Portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-rel-22-23. También se
podrá acceder a la solicitud, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: “Otro Personal Docente”, “Acción social”, “Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3. Documentación.
3.1. Documentación general.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Para la valoración de los abonos mensuales recargados, la Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes
(CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al
centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (número TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que
pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe
aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar escrito de subsanación de solicitudes, junto con la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de
los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que
conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (número TTP) y el justificante de
recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser
considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados
con el titular.
b) En defecto de la documentación especificada en los apartados anteriores, o que
ésta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certifica-
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