C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-18)
Convocatoria ayudas – Orden 1729/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2022-2023, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 63
tos efectuados entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2022/2023 y el centro
para el desempeño del puesto de trabajo.
Determinadas las cantidades a percibir, se detraen del fondo anual asignado para obtener la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II.
4. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones.
Finalizado el curso escolar 2022-2023 y determinados los servicios prestados por el personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión, que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y por los asesores
lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, durante dicho curso, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a partir del mes de septiembre del
siguiente curso escolar, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, que se expondrá en la sede electrónica del portal de
la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-rel-22-23 y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Otro Personal Docente”, “Acción social”,
“Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”.
La relación provisional de adjudicatarios se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni
registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso
de los propios interesados.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de subsanación, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en la misma ruta donde se publique la citada relación provisional de adjudicatarios. Este escrito se deberá presentar a través
del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
5. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda.
Examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la
ayuda concedida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El importe de la cuantía reconocida a cada uno de ellos, será abonado en nómina.
Sexto
1. Requisitos de los solicitantes.
1.1. Podrán recibir esta ayuda el personal laboral docente que imparte Religión y
Moral católica o de cualquier confesión en centros docentes públicos de la Comunidad de
Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004.
b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días
lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito del citado Acuerdo
de 27 de julio de 2004.
c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte
público de la Comunidad de Madrid.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre un título individual para
el transporte público de la Comunidad de Madrid, siempre que se encuentren en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 siempre
que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte público
en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público
compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pase
BOCM-20230608-18
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (Tramo II)
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 63
tos efectuados entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2022/2023 y el centro
para el desempeño del puesto de trabajo.
Determinadas las cantidades a percibir, se detraen del fondo anual asignado para obtener la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II.
4. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones.
Finalizado el curso escolar 2022-2023 y determinados los servicios prestados por el personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión, que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y por los asesores
lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, durante dicho curso, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a partir del mes de septiembre del
siguiente curso escolar, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, que se expondrá en la sede electrónica del portal de
la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-rel-22-23 y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Otro Personal Docente”, “Acción social”,
“Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”.
La relación provisional de adjudicatarios se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni
registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso
de los propios interesados.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de subsanación, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en la misma ruta donde se publique la citada relación provisional de adjudicatarios. Este escrito se deberá presentar a través
del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
5. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda.
Examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la
ayuda concedida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El importe de la cuantía reconocida a cada uno de ellos, será abonado en nómina.
Sexto
1. Requisitos de los solicitantes.
1.1. Podrán recibir esta ayuda el personal laboral docente que imparte Religión y
Moral católica o de cualquier confesión en centros docentes públicos de la Comunidad de
Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004.
b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días
lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito del citado Acuerdo
de 27 de julio de 2004.
c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte
público de la Comunidad de Madrid.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre un título individual para
el transporte público de la Comunidad de Madrid, siempre que se encuentren en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 siempre
que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte público
en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público
compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pase
BOCM-20230608-18
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (Tramo II)