C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-17)
Convocatoria ayudas –  Orden 1728/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2022-2023, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de alegaciones a la
misma o subsanación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación de la resolución, que se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/ ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-22-23. También estará disponible el acceso a la aplicación, con carácter meramente informativo y sin efectos
administrativos, en el portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ) siguiendo la secuencia:
“Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”, “Ayudas al desplazamiento”.
6.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda.
Examinados los escritos de subsanación, mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos, se hará pública la relación definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento, con el importe de las cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos, con las causas de exclusión, en los
lugares señalados en el punto 4 del apartado quinto de la presente Orden: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)”
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les
abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.
Séptimo
Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra, que
con la misma finalidad procedan de cualquier Administración o entidad pública o privada.
2. La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos I y II no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio habitual
durante el curso escolar 2022-2023 y el centro de trabajo del funcionario, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.
Octavo
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para adoptar cuantas Instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Noveno
Lenguaje no sexista
De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del
principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en esta Orden,
se entenderán tanto en género femenino como en masculino.
Décimo
De conformidad con los artículos 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de mayo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/8.860/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230608-17

Recursos contra la convocatoria