C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-17)
Convocatoria ayudas – Orden 1728/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2022-2023, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
la ruta especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa
“Por defecto de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado
Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente
por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta
en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid
(NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones.
4.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa.
El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Determinación de la cuantía de la ayuda.
Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II, se determinan,
en primer lugar, los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2022, a efectos de adjudicarles el mismo
porcentaje de gasto acreditado que percibieron, en la convocatoria anterior, los perceptores
del abono anual de 2022.
El fondo resultante del proceso anterior se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los abonos anuales de 2023 y
mensuales de enero a junio del mismo año, en proporción al gasto acreditado a que tengan
derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el
que se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2022-2023 y el centro
de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2
de la presente Orden. Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio Regional de transportes.
En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2, que es la zona tarifaria más alta. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
6. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas.
6.1. Relaciones provisionales y subsanaciones.
Publicada la Resolución provisional de adjudicatarios por el tramo I, mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios del tramo II, incluyendo la modalidad, el
tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como
la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el punto 4 del apartado quinto de la presente Orden: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento
(tramo I)”.
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BOCM-20230608-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
la ruta especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa
“Por defecto de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado
Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente
por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta
en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid
(NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones.
4.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa.
El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Determinación de la cuantía de la ayuda.
Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II, se determinan,
en primer lugar, los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2022, a efectos de adjudicarles el mismo
porcentaje de gasto acreditado que percibieron, en la convocatoria anterior, los perceptores
del abono anual de 2022.
El fondo resultante del proceso anterior se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los abonos anuales de 2023 y
mensuales de enero a junio del mismo año, en proporción al gasto acreditado a que tengan
derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el
que se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2022-2023 y el centro
de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2
de la presente Orden. Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio Regional de transportes.
En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2, que es la zona tarifaria más alta. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
6. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas.
6.1. Relaciones provisionales y subsanaciones.
Publicada la Resolución provisional de adjudicatarios por el tramo I, mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios del tramo II, incluyendo la modalidad, el
tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como
la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el punto 4 del apartado quinto de la presente Orden: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento
(tramo I)”.
Pág. 59
BOCM-20230608-17
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