C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230607-26)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2023 dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 134

MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

Pág. 117

Tercero
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:
a) Los gastos de personal propio y que presten sus servicios a las asociaciones de manera acreditada en las actividades de promoción comercial.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento.
c) La organización y realización de acciones de promoción o de eventos conjuntos,
relacionados con el sector comercial.
d) Los gastos de consultoría y de asesoramiento relativos a las actividades que sean
subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor
formativo reglado, entre otras actividades.
e) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
f) La organización y/o participación en ferias y eventos.
g) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de
venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de
los mismos.
h) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
i) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas, alquiler de espacios, locales, equipos y vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.
Cuarto
Bases reguladoras
DE

Orden de 3 de mayo de 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID de 16 de mayo de 2023.

Quinto
Dotación de la convocatoria
La dotación inicial de la convocatoria de ayudas será de trescientos mil euros
(300.000,00 euros).
Sexto
Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con
un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros (25.000,00 euros).
En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, el importe máximo de solicitud por este concepto será de treinta mil euros
(30.000,00 euros) por persona contratada.
En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.d) de
las bases reguladoras, quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios
minoristas con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientos euros (900,00 euros), impuestos incluidos.

BOCM-20230607-26

Determinación de la cuantía de la subvención