C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230607-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2023 dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 134
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
26
EXTRACTO de la Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2023 dirigidas
a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial.
BDNS (Identif.): 699242
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web comunidad.madrid
Primero
Entidades beneficiarias
Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a
socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por
menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos
permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), y 66 (comercio mixto integrado al
por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales,
el sector del comercio deberá representar al menos un 30% del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial, con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales asociados, de
aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de
venta, sea como mínimo de quince, siendo requisito imprescindible que todos y
cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
d) Que la asociación, federación o confederación en cuestión, desarrolle su actividad
y tenga sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
En los términos establecidos en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 3 de
mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo de 2023), se convocan ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el
desarrollo de actividades de promoción comercial.
BOCM-20230607-26
Objeto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 134
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
26
EXTRACTO de la Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2023 dirigidas
a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial.
BDNS (Identif.): 699242
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web comunidad.madrid
Primero
Entidades beneficiarias
Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a
socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por
menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos
permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), y 66 (comercio mixto integrado al
por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales,
el sector del comercio deberá representar al menos un 30% del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial, con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales asociados, de
aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de
venta, sea como mínimo de quince, siendo requisito imprescindible que todos y
cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
d) Que la asociación, federación o confederación en cuestión, desarrolle su actividad
y tenga sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
En los términos establecidos en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 3 de
mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo de 2023), se convocan ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el
desarrollo de actividades de promoción comercial.
BOCM-20230607-26
Objeto