D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230607-40)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior), el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en materia de seguridad y salvamento en el pantano de San Juan
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 173
El funcionamiento de esta comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas” del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, existiendo disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2023
para su ejecución.
Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de un año adicional o su extinción, con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento, quedando condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria de cada una de las administraciones intervinientes.
Sexta
Modificación e incidencia de las reformas legales
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda
o nuevo convenio.
El convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las
partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se produzcan en
el futuro.
Séptima
Extinción
Serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones
en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión Mixta.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
BOCM-20230607-40
Protección de datos y Confidencialidad
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 173
El funcionamiento de esta comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas” del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, existiendo disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2023
para su ejecución.
Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de un año adicional o su extinción, con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento, quedando condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria de cada una de las administraciones intervinientes.
Sexta
Modificación e incidencia de las reformas legales
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda
o nuevo convenio.
El convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las
partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se produzcan en
el futuro.
Séptima
Extinción
Serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones
en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión Mixta.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
BOCM-20230607-40
Protección de datos y Confidencialidad