C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230606-13)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 734/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo para el año 2023, aprobado por Orden 103/2023, de 30 de enero, de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

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Asimismo, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo
de 2022, determina que la Comunidad de Madrid ejecutará dentro del Plan Territorial, la
Acción de Cohesión “Turismo Rural” con una financiación de diez millones cuatrocientos
cuarenta mil euros (10.440.000,00 euros), con objeto de dar alcance a las entidades locales
agrupadas para su desarrollo turístico en: la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en la
Sierra Norte de Madrid; el Grupo Acción Local ADI Sierra Oeste; el Grupo de Acción Local ARACOVE, en la Comarca de las Vegas del Tajo y Alcarria Madrileña y la Asociación
ADESGAM, en la Sierra de Guadarrama.
Por tanto, es necesario la puesta en marcha de una serie de instrumentos jurídicos que
articulen la subvención entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte) y las entidades beneficiarias, para la ejecución de la Acción de Cohesión aprobada, que adoptarán la forma de convenio-subvención.
Dichas subvenciones, no contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Dirección General de Turismo para 2023, deberán ser incorporadas al mismo.
Con carácter general, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones exige que previamente al establecimiento de determinada subvención,
sean recogidos en un plan estratégico «los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria». Esta misma regla está recogida en el artículo 4 bis de la 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Todo lo expuesto requiere la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la
Dirección General de Turismo para el año 2023.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Modificar el punto 3 del Anexo de la Orden 103/2023, de la Consejería Cultura, Turismo
y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General
de Turismo para el año 2023, modificación que se incorpora como Anexo a la presente Orden.
Segundo
Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero
Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 24 de mayo de 2023.

BOCM-20230606-13

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ