Alcorcón (BOCM-20230606-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias y control urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
organismos o entidades de control u otras administraciones, en su caso, que vigilan el cumplimiento de la normativa sectorial vigente que les resulta de aplicación.
El siguiente listado de documentación de puesta en servicio de las instalaciones tiene
carácter de básico. Incluye la documentación mínima de que deben disponer las diferentes
actividades, sin perjuicio de que deban contar con documentación adicional en función de
otras instalaciones que dispongan más allá de las habituales que son las que contempladas
en este documento, tales como registro de ascensores, gases fluorados, autorización de vertidos, identificación industrial, registro de productor de residuos, informe preliminar del suelo,
registro industrial, etc. Igualmente se deberá aportar aquella documentación que los Servicios
Técnicos Municipales pudieran considerar necesaria para el ejercicio de la actividad:
2.2.1. Documentación común a todas las actividades:
1. Certificado de la instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y registrado por un Organismo de Control Autorizado. Según Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión REBT. En caso de que en el local no se hayan realizado modificaciones de importancia, y el uso del mismo no haya cambiado, se deberá justificar este extremo por parte del Técnico redactor del Proyecto Técnico y servirá el
Certificado del anterior titular. En cualquiera de los casos se deberá disponer de la
instalación eléctrica legalizada.
2. Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios
existentes en el local según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI.
3. Boletín de climatización y registro de instalación térmica registrado en Organismo
de Control Autorizado, suscrito por instalador autorizado en climatización. Según
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE. En caso de que en el
local no se hayan realizado instalaciones de climatización y se empleen las existentes, se deberá justificar este extremo por parte del Técnico redactor del Proyecto
Técnico y servirá el Boletín del anterior titular. En cualquiera de los casos de deberá disponer de la instalación de climatización legalizada. Únicamente no precisan legalización las instalaciones de climatización de potencia térmica inferior a 5 kW.
4. Certificado de Registro de Instalación Frigorífica en caso de que se disponga de
esta instalación y precise ser legalizada según Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas RSIF.
5. En el caso de que sobre la actividad solicitada se realice algún tipo de requerimiento por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alcorcón, el/la técnico/a redactor/a del proyecto, deberá aportar un Certificado Final de Dirección de
obras que manifieste expresamente haber seguido en todo momento las obras e
instalaciones realizadas en el local, que se han ejecutado con sujeción estricta, al
proyecto y anexos posteriores, aprobados en la Licencia de Actividad e Instalaciones,
y que cumplen con la normativa vigente que le resulta de aplicación, haciendo especial mención al cumplimiento de las instalaciones de prevención y protección contra
incendios en lo relativo, tanto en los espacios visibles como en los ocultos, a la compartimentación y sectorización, resistencia y estabilidad al fuego de todos los elementos, evacuación de ocupantes y medios tanto activos como pasivos de protección.
2.2.2. Documentación específica según tipología de actividades:
En función de la tipología de la actividad, además de la documentación expuesta en el
apartado precedente 2.2.1 que debe presentarse obligatoriamente en todas las actividades,
deberá presentarse una documentación complementaria específica según la siguiente clasificación de actividades:
2.2.2.1. Actividades de uso comercial, uso terciario oficinas y servicios:
1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en
establecimientos no industriales. Según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI. Si el local dispone únicamente de extintores NO resulta preciso. Si dispone de cualquier otro medio de protección contra incendios
como detección, bies, rociadores, etc. SÍ se precisa.
2.2.2.2. Actividades de uso hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, heladerías para
consumo en el interior del local, etc.).
1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en
establecimientos no industriales. Según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI. Si el local dispone únicamente de extintores NO re-
BOCM-20230606-66
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B.O.C.M. Núm. 133
organismos o entidades de control u otras administraciones, en su caso, que vigilan el cumplimiento de la normativa sectorial vigente que les resulta de aplicación.
El siguiente listado de documentación de puesta en servicio de las instalaciones tiene
carácter de básico. Incluye la documentación mínima de que deben disponer las diferentes
actividades, sin perjuicio de que deban contar con documentación adicional en función de
otras instalaciones que dispongan más allá de las habituales que son las que contempladas
en este documento, tales como registro de ascensores, gases fluorados, autorización de vertidos, identificación industrial, registro de productor de residuos, informe preliminar del suelo,
registro industrial, etc. Igualmente se deberá aportar aquella documentación que los Servicios
Técnicos Municipales pudieran considerar necesaria para el ejercicio de la actividad:
2.2.1. Documentación común a todas las actividades:
1. Certificado de la instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y registrado por un Organismo de Control Autorizado. Según Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión REBT. En caso de que en el local no se hayan realizado modificaciones de importancia, y el uso del mismo no haya cambiado, se deberá justificar este extremo por parte del Técnico redactor del Proyecto Técnico y servirá el
Certificado del anterior titular. En cualquiera de los casos se deberá disponer de la
instalación eléctrica legalizada.
2. Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios
existentes en el local según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI.
3. Boletín de climatización y registro de instalación térmica registrado en Organismo
de Control Autorizado, suscrito por instalador autorizado en climatización. Según
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE. En caso de que en el
local no se hayan realizado instalaciones de climatización y se empleen las existentes, se deberá justificar este extremo por parte del Técnico redactor del Proyecto
Técnico y servirá el Boletín del anterior titular. En cualquiera de los casos de deberá disponer de la instalación de climatización legalizada. Únicamente no precisan legalización las instalaciones de climatización de potencia térmica inferior a 5 kW.
4. Certificado de Registro de Instalación Frigorífica en caso de que se disponga de
esta instalación y precise ser legalizada según Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas RSIF.
5. En el caso de que sobre la actividad solicitada se realice algún tipo de requerimiento por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alcorcón, el/la técnico/a redactor/a del proyecto, deberá aportar un Certificado Final de Dirección de
obras que manifieste expresamente haber seguido en todo momento las obras e
instalaciones realizadas en el local, que se han ejecutado con sujeción estricta, al
proyecto y anexos posteriores, aprobados en la Licencia de Actividad e Instalaciones,
y que cumplen con la normativa vigente que le resulta de aplicación, haciendo especial mención al cumplimiento de las instalaciones de prevención y protección contra
incendios en lo relativo, tanto en los espacios visibles como en los ocultos, a la compartimentación y sectorización, resistencia y estabilidad al fuego de todos los elementos, evacuación de ocupantes y medios tanto activos como pasivos de protección.
2.2.2. Documentación específica según tipología de actividades:
En función de la tipología de la actividad, además de la documentación expuesta en el
apartado precedente 2.2.1 que debe presentarse obligatoriamente en todas las actividades,
deberá presentarse una documentación complementaria específica según la siguiente clasificación de actividades:
2.2.2.1. Actividades de uso comercial, uso terciario oficinas y servicios:
1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en
establecimientos no industriales. Según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI. Si el local dispone únicamente de extintores NO resulta preciso. Si dispone de cualquier otro medio de protección contra incendios
como detección, bies, rociadores, etc. SÍ se precisa.
2.2.2.2. Actividades de uso hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, heladerías para
consumo en el interior del local, etc.).
1. Registro de puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en
establecimientos no industriales. Según Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI. Si el local dispone únicamente de extintores NO re-
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