Bustarviejo (BOCM-20230606-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 383
2. Forma de acreditación: Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar, o
cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado, cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.
3. La prueba de la fase de oposición será eliminatoria y calificable hasta un máximo
de 10 puntos. Será necesario para superar esta fase la calificación mínima de 5 puntos.
4. La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso y en la prueba puntuable de la fase de oposición.
5. El orden en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos.
Octava. Relación de personas aprobadas
1. Terminada la calificación, de ambas fases, el Tribunal publicará la relación de personas que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
2. Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Anuncios, el Tribunal elevará
la relación expresada al órgano competente, para que se dicte Resolución integrando en el
subgrupo C1 a quienes hayan superado el proceso selectivo,
Novena. Régimen de impugnación
Las bases y la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en el Portal de Transparencia ( https://transparenciabustarviejo.eadministracion.es/transparencia/recursos-humanos )
y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bustarviejo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Bustarviejo, 25 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
BOCM-20230606-75
(03/9.227/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 383
2. Forma de acreditación: Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar, o
cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado, cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.
3. La prueba de la fase de oposición será eliminatoria y calificable hasta un máximo
de 10 puntos. Será necesario para superar esta fase la calificación mínima de 5 puntos.
4. La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso y en la prueba puntuable de la fase de oposición.
5. El orden en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos.
Octava. Relación de personas aprobadas
1. Terminada la calificación, de ambas fases, el Tribunal publicará la relación de personas que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
2. Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Anuncios, el Tribunal elevará
la relación expresada al órgano competente, para que se dicte Resolución integrando en el
subgrupo C1 a quienes hayan superado el proceso selectivo,
Novena. Régimen de impugnación
Las bases y la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en el Portal de Transparencia ( https://transparenciabustarviejo.eadministracion.es/transparencia/recursos-humanos )
y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bustarviejo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Bustarviejo, 25 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
BOCM-20230606-75
(03/9.227/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791