Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

rá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Construcción del tramo comprendido entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV
“Recova-Morata Renovables”, descartando el tramo comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV “Villarrubia-Elevación-Medida Morata”, correspondiente al PFot-292, que se unirá a la línea en circuito independiente, según
condición 1.i).2.
— Soterramiento de la línea eléctrica a 132 kV “Recova-Morata Renovables” en los
tres primeros kilómetros y entre los apoyos 44.1 y 47.1, 55 y 66 y 92 y 93.1., así
como en los montes de utilidad pública y preservados, y en el cruce de la línea
eléctrica con la ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” coincidente con el río Tajuña, según condiciones 1.i).3. y 1.i).4 y 1.ii).6.1.
— Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según condición 1.ii).2.1.
— Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el periodo de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.
— Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales
de las comunidades autónomas afectadas, según condición 1.ii).4.8.
— Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora
para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según
condición 1.ii).4.10.
— El cerramiento de la PSFV se ejecutará según lo recogido en la condición 1.ii).5.7.
— Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves
indicadas en el Anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según condición 1.ii).5.16.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica un soterramiento de la infraestructura de evacuación en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Recova Solar, S. L. U., firmaron

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