Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

fraestructuras. Posteriormente, con fecha 6 de julio de 2022, varios promotores, entre ellos
Recova Solar, S.L.U., firmaron un acuerdo para resolver las afecciones citadas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo; a la
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico; a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico; a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; a la Subdirección General de Recursos
Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección
General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; a WWF/ADENA; a
SEO/BIRDLIFE; al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA);
al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA); a Ecologistas en Acción; a
la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la
Sociedad Española de Sanidad Ambiental; y a la Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 3 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de
impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atende-

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