Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

motor de dicha contestación, el cual responde prestando conformidad al condicionado técnico. Posteriormente, se recibe contestación del organismo, en el que pone de manifiesto,
entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV “SET Recova-SET
Morata Renovables”, tiene cruzamientos no reglamentarios con los vanos 375 y 376 de la
línea a 400 kV “Belinchón-Morata 1”; y con los vanos 501 al 502, 507 al 508 y 520 al 521 de
la línea a 400 kV “D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2”. Se ha dado traslado al promotor, que
contesta prestando conformidad al condicionado técnico y que, en cuanto a la afección a la
línea a 400 kV “D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2”, en la fase de proyecto de construcción se
detallarán las distancias requeridas para efectuar el cruzamiento de forma que pueda ser reglamentario. En relación con la afección a la línea a 400 kV “Belinchón-Morata 1”, el promotor considera que la solución propuesta sea la que acepte REE, ya que es imposible cruzar la línea por debajo de la existente y respetar los siete metros al suelo.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio
cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Morata II Fracción 1.a, Sección C-número 2756-002, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales
de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. L.; y Morata Valderribas-Sección C-número 2809-001, situada en los términos municipales de Arganda
del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. L. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara se está trabajando conjuntamente en desarrollar un acuerdo para que se puedan conjugar ambos intereses públicos.
Posteriormente se ha llegado a un acuerdo entre ambas partes. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
En relación con la afección a los derechos mineros citados, se han recibido alegaciones
de Cementos Portland Valderribas, S. A., donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que las explotaciones mineras de su propiedad: Morata II Fracción 1.a, número 2756-002;
y Morata Valderribas-número 2809-001, permanecen activas y son incompatibles con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se producen por parte de la Subestación Transformadora Morata Renovables 400/132 kV y las dos líneas aéreas de alta tensión
de 132 kV y 400 kV que se proyectan dentro de la zona de concesión minera, concretamente sobre los polígonos 5 y 6 de la parcela 37 de El Chozo, en el término municipal de Morata de Tajuña. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un
acuerdo con Cementos Portland Valderribas, S.A. para compatibilizar las infraestructuras.
Posteriormente, se ha llegado a acuerdo entre los titulares fechado el 22 de julio de 2022,
donde entre otras cláusulas, el promotor se compromete a modificar varias infraestructuras
fuera del alcance de este expediente para no generar afecciones a Cementos Portland Valderrivas, en particular, modificaciones a los parques solares Goleta Solar y Cerezo Solar y a la
línea de evacuación Atanzón-Ardoz.
Preguntados el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo; el Ayuntamiento de Chinchón; el
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja; el Ayuntamiento de Perales de Tajuña; el Ayuntamiento de Valdelaguna; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; Urbatajo, S.L.; y Enagás, S.A., no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado” (subsanada el 24 de noviembre de 2021) y con fecha 2 de diciembre de 2021 en el
“Boletín Oficial de la Provincia de Madrid”. Además, se publicó anuncio de información
pública en el Diario La Razón el 30 de octubre de 2021 y en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de Arganda del Rey, Belmonte de Tajo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Mo-

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