Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
58
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Mauricio Solar, S. L .U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
Mauricio Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar de 90 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Mauricio 30/132 kV, la subestación transformadora ST Mauricio 132/30 kV y la línea aérea L/132 kV ST Mauricio-ST
Morata Renovables.
Con fecha 6 de diciembre de 2020, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración,
en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar, de 100 MWp y
Martiánez Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en
la Comunidad de Madrid, con número de expediente asociado PFot-262 AC.
Con fecha 24 de marzo de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar de 100 MWp
y Martiánez Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas,
en la Comunidad de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica de
España, S. A. U. y de Canal Isabel II, S.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la
Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Red Eléctrica de España, S.A.U. de Red Eléctrica de España, S. A. U. y de Unión Distribuidora Fenosa, S.A., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, donde se pone de
manifiesto una serie de sugerencias en relación con la subestación eléctrica y las líneas de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la
respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor,
por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta
que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: PRERESA-Sección C-número
2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, S. L.; Morata Valderribas-Sección C-número 2809-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega
y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S.L.; y Morata-Sección Cnúmero 2752-011, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la
Vega y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. L. Se ha dado tras-
BOCM-20230606-58
Dirección General de Política Energética y Minas
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
58
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Mauricio Solar, S. L .U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
Mauricio Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar de 90 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Mauricio 30/132 kV, la subestación transformadora ST Mauricio 132/30 kV y la línea aérea L/132 kV ST Mauricio-ST
Morata Renovables.
Con fecha 6 de diciembre de 2020, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración,
en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar, de 100 MWp y
Martiánez Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en
la Comunidad de Madrid, con número de expediente asociado PFot-262 AC.
Con fecha 24 de marzo de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar de 100 MWp
y Martiánez Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas,
en la Comunidad de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica de
España, S. A. U. y de Canal Isabel II, S.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la
Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Red Eléctrica de España, S.A.U. de Red Eléctrica de España, S. A. U. y de Unión Distribuidora Fenosa, S.A., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, donde se pone de
manifiesto una serie de sugerencias en relación con la subestación eléctrica y las líneas de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la
respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor,
por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta
que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: PRERESA-Sección C-número
2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, S. L.; Morata Valderribas-Sección C-número 2809-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega
y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S.L.; y Morata-Sección Cnúmero 2752-011, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la
Vega y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. L. Se ha dado tras-
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