Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-44)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
a Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, T.M. Loeches”, fechado en noviembre de 2020, “Proyecto de LAT 400 kV Evacuación SET NimboSET Loeches”, fechado en julio de 2020, “Infraestructura de Medida LAAT Nimbo-Loeches 400 kV, T.M. Loeches”, fechado en julio de 2020 y “Anexo a Proyecto Técnico
Administrativo Proyecto de Medida LAAT Nimbo-Loeches 400 kV, T.M. Loeches”, fechado en noviembre de 2020, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Piñón 220/30 kV.
— La subestación eléctrica Piñon 220/30 kV está ubicada en Valverde de Alcalá, en
la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV. La
línea se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 17,153 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Términos municipales afectados: Arganda del Rey, Campo Real, Valverde de
Alcalá, Loeches, Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
— La subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV está ubicada en Loeches, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Loeches 400 kV, propiedad de REE. Incluye la infraestructura de medida “LAAT Nimbo-Loeches” 400 kV.
La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 1,82 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 400 kV.
• Términos municipales afectados: Loeches, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración
de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las
relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el
promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente auto-
BOCM-20230606-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
a Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, T.M. Loeches”, fechado en noviembre de 2020, “Proyecto de LAT 400 kV Evacuación SET NimboSET Loeches”, fechado en julio de 2020, “Infraestructura de Medida LAAT Nimbo-Loeches 400 kV, T.M. Loeches”, fechado en julio de 2020 y “Anexo a Proyecto Técnico
Administrativo Proyecto de Medida LAAT Nimbo-Loeches 400 kV, T.M. Loeches”, fechado en noviembre de 2020, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Piñón 220/30 kV.
— La subestación eléctrica Piñon 220/30 kV está ubicada en Valverde de Alcalá, en
la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV. La
línea se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 17,153 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Términos municipales afectados: Arganda del Rey, Campo Real, Valverde de
Alcalá, Loeches, Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
— La subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV está ubicada en Loeches, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Loeches 400 kV, propiedad de REE. Incluye la infraestructura de medida “LAAT Nimbo-Loeches” 400 kV.
La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 1,82 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 400 kV.
• Términos municipales afectados: Loeches, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración
de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las
relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el
promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente auto-
BOCM-20230606-44
BOCM