Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-44)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 233
cial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Otorgar a Quilla Solar, S. L. U. autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Quilla Solar de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 63,8
MVW.
— Potencia pico de módulos: 66,33 MW.
— Potencia total de inversores: 63,8 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 62,56 MW.
— Términos municipales afectados: Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Planta Fotovoltaica FV
Quilla Solar 74 MWp/63,80 MWinst., TT.MM. Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá”, fechado en mayo de 2021, “Subestación Eléctrica Piñon 220/30 kV (T.M. Valverde de Alcalá)”,
fechado en julio de 2020, “Anexo a Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica
Piñón 220/30 kV, T.M. Valverde de Alcalá”, fechado en octubre de 2020, “Proyecto de
LAAT 220 kV de Evacuación SET Piñón a SET Nimbo”, fechado en agosto de 2020, “Subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, T.M. Loeches”, fechado en julio de 2020, “Anexo
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Único
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cial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Otorgar a Quilla Solar, S. L. U. autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Quilla Solar de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 63,8
MVW.
— Potencia pico de módulos: 66,33 MW.
— Potencia total de inversores: 63,8 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 62,56 MW.
— Términos municipales afectados: Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Planta Fotovoltaica FV
Quilla Solar 74 MWp/63,80 MWinst., TT.MM. Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá”, fechado en mayo de 2021, “Subestación Eléctrica Piñon 220/30 kV (T.M. Valverde de Alcalá)”,
fechado en julio de 2020, “Anexo a Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica
Piñón 220/30 kV, T.M. Valverde de Alcalá”, fechado en octubre de 2020, “Proyecto de
LAAT 220 kV de Evacuación SET Piñón a SET Nimbo”, fechado en agosto de 2020, “Subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, T.M. Loeches”, fechado en julio de 2020, “Anexo
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