Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Real, el promotor contestó al informe de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
manifestando que se ha decidido realizar una adenda a los proyectos de los PFV Rececho
Solar y PFV Morena Solar en los que se incluye un retranqueo de los mismos, de tal forma
que la implantación queda fuera de la cuadrícula minera por lo que, según el promotor, no
es necesario ningún acuerdo. Por otro lado, en el trámite de información pública, se ha recibido alegaciones de Calizas de Campo Real, S.A., donde manifiesta que el proyecto afecta a dicha cuadricula minera. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta manifestando que se ha desafectado la cuadrícula correspondiente a la explotación
minera propiedad de Caliza Campo Real S.A., mediante la adenda al proyecto que además
adjuntan a la respuesta.
Posteriormente, el mismo alegante envía respuesta al promotor en donde muestra
oposición tras las rectificaciones de perímetro del proyecto, ya que, según comenta en esta
alegación, las mismas no excluyen de la expropiación numerosas parcelas incluidas en la
concesión y sus prórrogas, ni las demasías de las mismas, solicitadas y posibles, según los
planos y documentos adjuntos. Pide que se rectifiquen los proyectos presentados respetando
íntegramente las parcelas relacionadas en los documentos que adjuntan. Se ha dado traslado de la segunda alegación al promotor, que contesta describiendo la completa desafectación de la cuadrícula minera de la que es objeto la concesión cuyo titular es el alegante. En
las adendas de los proyectos posteriores a la información pública, la PFV Rececho Solar fue
retranqueada para no afectar a dicha área. Asimismo, se modificaron los proyectos del PFV
Morena Solar y las líneas subterráneas a 30 kV que forman parte de la infraestructura de
evacuación de los PFV Mástil Solar y Driza Solar, todos ellos fuera del alcance de este expediente (PFot-189, PFot-190 y PFot-206). También recoge en su contestación que las demasías y la segunda prórroga solicitada no son derechos que el alegante sea titular y que
puedan suponer un límite a la Declaración de Utilidad Pública de los proyectos. Concluye
manifestando que se está respetando el derecho del que el alegante es titular y reitera su voluntad de llegar a un acuerdo con Calizas Campo Real, S. A.
Se ha recibido contestación de UFD (Grupo Naturgy), en el que señala las afecciones a infraestructuras de su titularidad. En concreto, la planta fotovoltaica Rececho Solar
tiene afecciones a las siguientes infraestructuras: LAMT 15 kV DC PRE7061569
PRE7061510, LAMT 15 kV PRE7061530, PRE7061558, PRE7061531, PRE7061561,
CTs particulares 28PLN9 y 28PSDDC, LAMT 11200958 YY6314, Secc. 28CSD y a la
línea 45 kV Loeches-Perales. Además, la infraestructura de evacuación de Rececho Solar hasta la SET Rececho afecta a la línea 45 kV Loeches-Perales en varios puntos. Es
necesario justificar el cumplimiento de las distancias reglamentarias tanto en planta como
en perfil. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con los requerimientos técnicos y que la información detallada será remitida una vez se consolide el proyecto de ejecución de obra, para la obtención de los debidos permisos por parte de UFD.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Campo Real, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Iberdrola, la Subdirección
General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid y la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes,
Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de octubre de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 23 de octubre en el “Boletín Oficial del Estado” corrección de errores y el 25 de octubre en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó anuncio
de información pública en el Diario ABC el 26 de octubre de 2021 y en el tablón de anuncios
de los Ayuntamientos de Arganda del Rey (del 29 de octubre de 2021) y Campo Real (el 24
de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de
Áridos (ANEFA), donde manifiesta varias afecciones a derechos mineros, comentados an-
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BOCM-20230606-60
BOCM
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MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Real, el promotor contestó al informe de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
manifestando que se ha decidido realizar una adenda a los proyectos de los PFV Rececho
Solar y PFV Morena Solar en los que se incluye un retranqueo de los mismos, de tal forma
que la implantación queda fuera de la cuadrícula minera por lo que, según el promotor, no
es necesario ningún acuerdo. Por otro lado, en el trámite de información pública, se ha recibido alegaciones de Calizas de Campo Real, S.A., donde manifiesta que el proyecto afecta a dicha cuadricula minera. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta manifestando que se ha desafectado la cuadrícula correspondiente a la explotación
minera propiedad de Caliza Campo Real S.A., mediante la adenda al proyecto que además
adjuntan a la respuesta.
Posteriormente, el mismo alegante envía respuesta al promotor en donde muestra
oposición tras las rectificaciones de perímetro del proyecto, ya que, según comenta en esta
alegación, las mismas no excluyen de la expropiación numerosas parcelas incluidas en la
concesión y sus prórrogas, ni las demasías de las mismas, solicitadas y posibles, según los
planos y documentos adjuntos. Pide que se rectifiquen los proyectos presentados respetando
íntegramente las parcelas relacionadas en los documentos que adjuntan. Se ha dado traslado de la segunda alegación al promotor, que contesta describiendo la completa desafectación de la cuadrícula minera de la que es objeto la concesión cuyo titular es el alegante. En
las adendas de los proyectos posteriores a la información pública, la PFV Rececho Solar fue
retranqueada para no afectar a dicha área. Asimismo, se modificaron los proyectos del PFV
Morena Solar y las líneas subterráneas a 30 kV que forman parte de la infraestructura de
evacuación de los PFV Mástil Solar y Driza Solar, todos ellos fuera del alcance de este expediente (PFot-189, PFot-190 y PFot-206). También recoge en su contestación que las demasías y la segunda prórroga solicitada no son derechos que el alegante sea titular y que
puedan suponer un límite a la Declaración de Utilidad Pública de los proyectos. Concluye
manifestando que se está respetando el derecho del que el alegante es titular y reitera su voluntad de llegar a un acuerdo con Calizas Campo Real, S. A.
Se ha recibido contestación de UFD (Grupo Naturgy), en el que señala las afecciones a infraestructuras de su titularidad. En concreto, la planta fotovoltaica Rececho Solar
tiene afecciones a las siguientes infraestructuras: LAMT 15 kV DC PRE7061569
PRE7061510, LAMT 15 kV PRE7061530, PRE7061558, PRE7061531, PRE7061561,
CTs particulares 28PLN9 y 28PSDDC, LAMT 11200958 YY6314, Secc. 28CSD y a la
línea 45 kV Loeches-Perales. Además, la infraestructura de evacuación de Rececho Solar hasta la SET Rececho afecta a la línea 45 kV Loeches-Perales en varios puntos. Es
necesario justificar el cumplimiento de las distancias reglamentarias tanto en planta como
en perfil. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con los requerimientos técnicos y que la información detallada será remitida una vez se consolide el proyecto de ejecución de obra, para la obtención de los debidos permisos por parte de UFD.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Campo Real, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Iberdrola, la Subdirección
General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid y la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes,
Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de octubre de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 23 de octubre en el “Boletín Oficial del Estado” corrección de errores y el 25 de octubre en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó anuncio
de información pública en el Diario ABC el 26 de octubre de 2021 y en el tablón de anuncios
de los Ayuntamientos de Arganda del Rey (del 29 de octubre de 2021) y Campo Real (el 24
de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de
Áridos (ANEFA), donde manifiesta varias afecciones a derechos mineros, comentados an-
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