Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
60

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Rececho Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Rececho Solar, de 57,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el
término municipal de Campo Real (Madrid).
Rececho Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor), con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 29 de octubre de 2020 de autorización
administrativa previa de la planta fotovoltaica Rececho Solar, de 60 MWp, en el término
municipal de Campo Real (Madrid).
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 26 de diciembre de 2020,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho Solar, de 60 MWp,
Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 7 de marzo de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho Solar, de 60 MWp,
Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de Telefónica de España, S. A. U.,
de Red Eléctrica de España, de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Subdirección General de Domino Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Canal de
Isabel II, a la Dirección de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid y al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid donde se muestran condicionantes a
las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
muestra oposición al proyecto al estar afectados los siguientes derechos mineros: Calizas
Campo Real, S. A., Morata II, fracción 2.a, titularidad de Calizas Campo Real S.A., y Morata II, fracción 1.a, titularidad de Cementos Portland Valderrivas, S.A. por lo que pide acuerdo entre titulares. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta
su intención de llegar a acuerdos con ambos titulares. En concreto, después de negociaciones con Cementos Portland Valderrivas, se ha llegado a acuerdo entre los titulares fechado
el 22 de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el promotor se compromete a modificar
varias infraestructuras fuera del alcance de este expediente para no generar afecciones a Cementos Portland Valderrivas, en particular, modificaciones a los parques solares Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación Atanzón-Ardoz.
En relación con la afección al derecho minero Morata II, Fracción 2.a, situada en los
términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real cuyo titular es Calizas Campo

BOCM-20230606-60

Dirección General de Política Energética y Minas