Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-55)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de San Fernando 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Grillete Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentra Grillete Solar en la subestación San Fernando 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Grillete
Solar con la SET Grillete.
— SET Grillete 220/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete hasta la SET
Noguera.
— SET Noguera.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo SET Noguera-AP157).
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo AP157-SET San Fernando Renovables).
— SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando Renovables hasta SET San Fernando 400 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en
la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta,
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada
introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)”.

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