Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-55)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— LAT “ST Grillete 220/30 kV-ST Noguera 220/30 kV”. Soterramiento de los tramos AP 2 hasta el AP 7 y AP16 hasta ST Noguera según condición 1.1.4.
— LAT “ST Noguera 220/30 kV-ST San Fernando Renovables 400/220 kV”. Soterramiento de los tramos ST Noguera hasta AP 157, ST Noguera hasta AP 138 y
desde el AP 154 hasta el AP 170 del tramo AP 157-ST San Fernando Renovables, incluyendo el cruzamiento de la autovía M45 según condición 1.1.4. y 1.2.7 (Fauna).
— Establecimiento de pasillo norte-sur con anchura mínima de 500 metros según
condición 1.2.6 (Fauna).
— Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias según condición 1.1.6.
— Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente
media sea superior al 10 por 100 según condición 1.2.2 (Vegetación, flora e HICs).
— Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica según condición 1.2.4 (Vegetación, flora e HICs).
— Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar según condición 1.2.6 (Vegetación, flora e HICs).
— Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los parques
fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la
potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en la que resume el resultado de un estudio
arqueológico de afecciones al patrimonio realizado en el área afectada por los parques solares fotovoltaicos Cerezo Solar, Abeto Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. Se ha dado
traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el mismo y manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

BOCM-20230606-55

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