D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-24)
Convenio –  Convenio de 24 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Aranjuez, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y glorieta Clavel. Fase I” en el municipio de Aranjuez, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 133

MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

Pág. 109

Acuerdo número 8 de Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, modificado
por adenda de 10 de marzo de 2023.
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 8 de la Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, modificado por adenda de 10 de marzo de 2023, suscrito por
el Ayuntamiento de Aranjuez, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y Glorieta del Clavel. Fase I”, en
el municipio de Aranjuez, ha obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de
este Convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones
previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Convocatoria de la línea de subvenciones para la financiación de actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una
reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de equipos técnicos, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas
en el ERRP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en
materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las que el inicio de las
actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día
30 de junio de 2026.
Tercera
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las
actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:

VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS

CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)

CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR M²/€ (EUROS)

AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN DEL
COSTE DE LA ACTUACIÓN

30% - 45%

40

8.100,00 €

72

45% - 60%

65

14.500,00 €

130

Más de 60%

80

21.400,00 €

192

BOCM-20230606-24

a) Concesión de ayudas para la financiación de las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial: los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.