D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-24)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Aranjuez, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y glorieta Clavel. Fase I” en el municipio de Aranjuez, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
las correspondientes convocatorias, entendiéndose por concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en
las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 16.1 del
Real Decreto 853/2021, se concederá de forma directa al Ayuntamiento de Aranjuez, los créditos para financiar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la subvención para financiar la prestación de los servicios de
oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico. Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el
artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y en consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de
este convenio es competencia de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995, de 8 marzo, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 8 de noviembre de 2022, la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, emitió el correspondiente informe justificativo.
Octavo
La presente subvención se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir
convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para instrumentar la concesión directa de las ayudas, así como establecer las condiciones de gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y Glorieta Clavel. Fase I”
situados en el término municipal de Aranjuez, en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
Primera
El presente Convenio tiene por objeto, de una parte, instrumentar la concesión directa
de una subvención al Ayuntamiento de Aranjuez, destinada a financiar las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la
prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los Entornos Residenciales de
Rehabilitación Programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y Glorieta del Clavel. Fase I”, en el municipio de Aranjuez y, de otra parte, fijar las condiciones para que el Ayuntamiento de Aranjuez actúe en aplicación de lo establecido en el
BOCM-20230606-24
Objeto del convenio
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
las correspondientes convocatorias, entendiéndose por concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en
las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 16.1 del
Real Decreto 853/2021, se concederá de forma directa al Ayuntamiento de Aranjuez, los créditos para financiar las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la subvención para financiar la prestación de los servicios de
oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico. Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el
artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y en consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de
este convenio es competencia de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995, de 8 marzo, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 8 de noviembre de 2022, la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, emitió el correspondiente informe justificativo.
Octavo
La presente subvención se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir
convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para instrumentar la concesión directa de las ayudas, así como establecer las condiciones de gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y Glorieta Clavel. Fase I”
situados en el término municipal de Aranjuez, en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
Primera
El presente Convenio tiene por objeto, de una parte, instrumentar la concesión directa
de una subvención al Ayuntamiento de Aranjuez, destinada a financiar las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la
prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los Entornos Residenciales de
Rehabilitación Programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y Glorieta del Clavel. Fase I”, en el municipio de Aranjuez y, de otra parte, fijar las condiciones para que el Ayuntamiento de Aranjuez actúe en aplicación de lo establecido en el
BOCM-20230606-24
Objeto del convenio