D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-24)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Aranjuez, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y glorieta Clavel. Fase I” en el municipio de Aranjuez, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 127
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez
que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención
con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y
presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de
eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben
haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de
Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos
competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea
y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses,
corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro
de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y
seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea
prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Toda la documentación deberá ser remitida por el Ayuntamiento de Aranjuez a la Dirección General con competencia en materia de vivienda antes del día 10 de noviembre de 2026.
Vigesimoquinta
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo número 8 de
Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, modificado por adenda de 10 de
marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo que resulten necesarias ante
las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de
Aranjuez, tendrá como consecuencia la resolución del presente convenio. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados
desde el momento de su entrega.
BOCM-20230606-24
Modificación y extinción del convenio
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 127
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez
que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención
con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y
presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de
eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben
haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de
Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos
competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea
y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses,
corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro
de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y
seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea
prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Toda la documentación deberá ser remitida por el Ayuntamiento de Aranjuez a la Dirección General con competencia en materia de vivienda antes del día 10 de noviembre de 2026.
Vigesimoquinta
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo número 8 de
Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, modificado por adenda de 10 de
marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo que resulten necesarias ante
las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de
Aranjuez, tendrá como consecuencia la resolución del presente convenio. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados
desde el momento de su entrega.
BOCM-20230606-24
Modificación y extinción del convenio