D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-24)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Aranjuez, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y glorieta Clavel. Fase I” en el municipio de Aranjuez, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
ma se considerará exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia
de vivienda, en un periodo máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.
Vigesimosegunda
Comisión de seguimiento del convenio
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento
efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro
de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario al Ayuntamiento de Aranjuez, que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49 f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera
Entrada en vigor y vigencia del convenio
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se
extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones
y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, para lo cual el Ayuntamiento
de Aranjuez deberá aportar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda
toda la documentación acreditativa con anterioridad al 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
En la liquidación final, se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria
de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la
memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de
las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de
Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados al Ayuntamiento de
Aranjuez y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado.
Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de
cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.
BOCM-20230606-24
Liquidación del presente convenio
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
ma se considerará exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia
de vivienda, en un periodo máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.
Vigesimosegunda
Comisión de seguimiento del convenio
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento
efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro
de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario al Ayuntamiento de Aranjuez, que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49 f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera
Entrada en vigor y vigencia del convenio
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se
extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones
y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, para lo cual el Ayuntamiento
de Aranjuez deberá aportar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda
toda la documentación acreditativa con anterioridad al 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
En la liquidación final, se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria
de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la
memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de
las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de
Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados al Ayuntamiento de
Aranjuez y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado.
Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de
cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.
BOCM-20230606-24
Liquidación del presente convenio