D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230606-22)
Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Universidad-Empresa, para la concesión directa de una ayuda destinada a la financiación de las actividades de gestión y asesoramiento del Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU) durante el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 133

MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

Pág. 95

La Fundación Universidad-Empresa deberá someterse a las actuaciones de comprobación
y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de
Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en
el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Octava
Incumplimiento y reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Novena
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c), apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los
previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa aplicable.
Undécima
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma por ambas partes hasta el 1 de
marzo de 2024, momento en el que se debe haber dado cumplimiento a las obligaciones de
justificación impuestas a la Fundación Universidad-Empresa en la cláusula sexta.
Decimosegunda
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación,
aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del
municipio de Madrid.
Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio
la que aparece en la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, habiéndose firmado previamente por el Vicepresidente ejecutivo de la Fundación UniversidadEmpresa.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación UniversidadEmpresa, Fernando Martínez Gómez.
(03/9.059/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230606-22

Jurisdicción competente