D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230606-22)
Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Universidad-Empresa, para la concesión directa de una ayuda destinada a la financiación de las actividades de gestión y asesoramiento del Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU) durante el año 2023
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BOCM

MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

Dicho gasto (157.231,00 euros) se imputará al subconcepto 48138 de programa 322 C
(Universidades) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022,
prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los
criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a
la modificación y revocación de la subvención otorgada.
No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible
con otras aportaciones que pudiera recibir la Fundación Universidad-Empresa para el mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.
Quinta
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un
único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación
de aval o garantía alguna.
El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Fundación Universidad-Empresa determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Sexta
Plazo y forma de justificación
La Fundación Universidad-Empresa remitirá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no
haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a las actividades de gestión y asesoramiento del Centro de Información y Asesoramiento Universitario, tal como se recoge en la cláusula primera. Dicha
memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada
caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.
d) Exigencia de presentación de la documentación justificativa de la realización de
los gastos subvencionables, concretamente los correspondientes a los costes salariales por mensualidades del personal que presta servicios en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU), y que, en todo caso, deberá incluir:
a. Nóminas de los trabajadores.
b. Documento de Relación Nominal de Trabajadores.
c. Documento de Relación de liquidación de cotizaciones.
Séptima
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

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