D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230605-72)
Bien de interés cultural – Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento de “El Rebollar”, en El Boalo (Madrid)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
tectar posibles nuevos deterioros e intentar prevenir su extensión. Asimismo, se recomienda
reducir los factores antrópicos (vandalismo y expolio) y los daños causados por animales.
Las medidas de conservación preventiva serán aquellas que se realicen para evitar o
modular la incidencia de esos factores ambientales que afectan a los distintos materiales y
estructuras del yacimiento (suelo, muros –sillarejos y mortero-, enterramientos –lápidas y
sarcófagos de granito): la radiación solar directa, los ciclos de precipitaciones y las consecuentes heladas y la temperatura (sobre todo las fluctuaciones térmicas).
La declaración como Bien de Interés Cultural contribuirá en gran medida a la posibilidad de continuar ampliando conocimiento sobre este bien y constituye una medida determinante para su preservación y adecuada puesta en valor.
Con independencia de las mínimas intervenciones necesarias, los futuros criterios de
intervención deberán orientarse hacia la preservación de los valores del bien que motivan
la declaración del inmueble como bien de interés cultural. Las actuaciones que se realicen
en el monumento y en su entorno deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá contar con la
autorización de la entidad competente, así como garantizar la conservación, consolidación,
rehabilitación y mejora de los valores que motivan su declaración.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación
urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así
como cualquier implantación de elementos de mobiliario urbano que pudieran alterar la
percepción del monumento.
F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO
BOCM-20230605-72
Se adjunta plano.
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
tectar posibles nuevos deterioros e intentar prevenir su extensión. Asimismo, se recomienda
reducir los factores antrópicos (vandalismo y expolio) y los daños causados por animales.
Las medidas de conservación preventiva serán aquellas que se realicen para evitar o
modular la incidencia de esos factores ambientales que afectan a los distintos materiales y
estructuras del yacimiento (suelo, muros –sillarejos y mortero-, enterramientos –lápidas y
sarcófagos de granito): la radiación solar directa, los ciclos de precipitaciones y las consecuentes heladas y la temperatura (sobre todo las fluctuaciones térmicas).
La declaración como Bien de Interés Cultural contribuirá en gran medida a la posibilidad de continuar ampliando conocimiento sobre este bien y constituye una medida determinante para su preservación y adecuada puesta en valor.
Con independencia de las mínimas intervenciones necesarias, los futuros criterios de
intervención deberán orientarse hacia la preservación de los valores del bien que motivan
la declaración del inmueble como bien de interés cultural. Las actuaciones que se realicen
en el monumento y en su entorno deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá contar con la
autorización de la entidad competente, así como garantizar la conservación, consolidación,
rehabilitación y mejora de los valores que motivan su declaración.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación
urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así
como cualquier implantación de elementos de mobiliario urbano que pudieran alterar la
percepción del monumento.
F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO
BOCM-20230605-72
Se adjunta plano.