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Bien de interés cultural – Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento de “El Rebollar”, en El Boalo (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 257
Otro de los valores a destacar del yacimiento es la permanencia del mismo en su lugar
original a lo largo del tiempo. Esta significación se ve acrecentada por el carácter religioso
otorgado, desde el siglo VII hasta el siglo XVIII, siendo un centro de culto que ha permanecido en la memoria hasta nuestros días.
Su importancia como lugar donde pervive el carácter religioso queda avalada por la documentación archivística en la que consta la presencia en el lugar de una iglesia dedicada a
Nuestra Señora de Samburiel, lo que parece indicar que la devoción más antigua es la de la
Virgen de Samburiel y llega a coincidir y convivir con la Virgen del Sacedal, algo más tardía.
C) DELIMITACIÓN DEL BIEN AFECTADO
1. Descripción literal:
Se ha incluido un entorno que rodea por completo el yacimiento y que incluye las parcelas ubicadas al este y oeste del bien (parcelas 6 y 10 de la manzana 33745 del catastro urbano, con referencias catastrales 3374506VL2037N y 3374510VL2037N), así como las zonas públicas inmediatas al norte y sur del bien, por el norte hasta la carrera M-609/Paseo de
Madrid y la zona sur que corresponde con la calle urbana “Cerrillo de la Ermita” y plaza.
2. Justificación del Entorno de Protección:
El entorno afectado por la presente declaración se fundamenta en proteger y favorecer
al yacimiento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las
intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor, evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a su percepción, así
como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.
Asimismo, la delimitación del entorno de protección del bien responde a la posible
conservación de niveles arqueológicos que pudieran formar parte del conjunto del yacimiento.
3. Descripción gráfica del entorno:
En F) Se adjunta plano.
D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA
CONSERVACIÓN DEL BIEN
Las tres parcelas en las que se encuentra el yacimiento de “El Rebollar” son propiedad
del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mateaelpino como titular del bien y ocupan suelo urbano con la condición de zona verde, tal y como se estipuló en el momento de la construcción de la urbanización de “El Rebollar”, por lo que el uso actual es compatible con la
correcta conservación del bien.
Su inclusión en el Plan de Yacimientos Visitables de la Comunidad de Madrid con la
denominación “El Rebollar” permitirá la construcción de un pequeño centro de interpretación y un edificio auxiliar. Al yacimiento se llega mediante una calle urbanizable, lo que
permitirá las visitas sin problemas de accesibilidad.
El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido
en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la
declaración.
A nivel general, el estado actual del yacimiento es relativamente bueno, pero las condiciones climáticas de la zona requieren del tapado de las estructuras durante el invierno. Asimismo, es necesaria la intervención de consolidación para evitar el deterioro de las mismas.
La protección con geotextil ha permitido evitar el desgaste del muro y el suelo por la
acción del viento, la lluvia, el sol, así como por la acción antrópica. Sin embargo, bajo esta
capa protectora se generó un ambiente más cálido y húmedo que propició el crecimiento de
plantas en el mortero del muro y la proliferación de hormigueros, que han llevado a la disgregación del mortero, por lo que se acometió la consolidación de los muros de la cabecera del edificio con una hilada de sacrificio y la aplicación de consolidantes, también a las
losas coberteras de las tumbas localizadas.
Se deberán realizar labores de conservación preventiva y restauración sobre el yacimiento con revisiones periódicas sobre los distintos elementos del yacimiento, a fin de de-
BOCM-20230605-72
E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 257
Otro de los valores a destacar del yacimiento es la permanencia del mismo en su lugar
original a lo largo del tiempo. Esta significación se ve acrecentada por el carácter religioso
otorgado, desde el siglo VII hasta el siglo XVIII, siendo un centro de culto que ha permanecido en la memoria hasta nuestros días.
Su importancia como lugar donde pervive el carácter religioso queda avalada por la documentación archivística en la que consta la presencia en el lugar de una iglesia dedicada a
Nuestra Señora de Samburiel, lo que parece indicar que la devoción más antigua es la de la
Virgen de Samburiel y llega a coincidir y convivir con la Virgen del Sacedal, algo más tardía.
C) DELIMITACIÓN DEL BIEN AFECTADO
1. Descripción literal:
Se ha incluido un entorno que rodea por completo el yacimiento y que incluye las parcelas ubicadas al este y oeste del bien (parcelas 6 y 10 de la manzana 33745 del catastro urbano, con referencias catastrales 3374506VL2037N y 3374510VL2037N), así como las zonas públicas inmediatas al norte y sur del bien, por el norte hasta la carrera M-609/Paseo de
Madrid y la zona sur que corresponde con la calle urbana “Cerrillo de la Ermita” y plaza.
2. Justificación del Entorno de Protección:
El entorno afectado por la presente declaración se fundamenta en proteger y favorecer
al yacimiento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las
intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor, evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a su percepción, así
como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.
Asimismo, la delimitación del entorno de protección del bien responde a la posible
conservación de niveles arqueológicos que pudieran formar parte del conjunto del yacimiento.
3. Descripción gráfica del entorno:
En F) Se adjunta plano.
D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA
CONSERVACIÓN DEL BIEN
Las tres parcelas en las que se encuentra el yacimiento de “El Rebollar” son propiedad
del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mateaelpino como titular del bien y ocupan suelo urbano con la condición de zona verde, tal y como se estipuló en el momento de la construcción de la urbanización de “El Rebollar”, por lo que el uso actual es compatible con la
correcta conservación del bien.
Su inclusión en el Plan de Yacimientos Visitables de la Comunidad de Madrid con la
denominación “El Rebollar” permitirá la construcción de un pequeño centro de interpretación y un edificio auxiliar. Al yacimiento se llega mediante una calle urbanizable, lo que
permitirá las visitas sin problemas de accesibilidad.
El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido
en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la
declaración.
A nivel general, el estado actual del yacimiento es relativamente bueno, pero las condiciones climáticas de la zona requieren del tapado de las estructuras durante el invierno. Asimismo, es necesaria la intervención de consolidación para evitar el deterioro de las mismas.
La protección con geotextil ha permitido evitar el desgaste del muro y el suelo por la
acción del viento, la lluvia, el sol, así como por la acción antrópica. Sin embargo, bajo esta
capa protectora se generó un ambiente más cálido y húmedo que propició el crecimiento de
plantas en el mortero del muro y la proliferación de hormigueros, que han llevado a la disgregación del mortero, por lo que se acometió la consolidación de los muros de la cabecera del edificio con una hilada de sacrificio y la aplicación de consolidantes, también a las
losas coberteras de las tumbas localizadas.
Se deberán realizar labores de conservación preventiva y restauración sobre el yacimiento con revisiones periódicas sobre los distintos elementos del yacimiento, a fin de de-
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E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN