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Bien de interés cultural –  Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Sitio Industrial, de la Central Térmica de la Ciudad Universitaria en Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

Pág. 233

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
70

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la Categoría de Sitio Industrial, de la Central
Térmica de la Ciudad Universitaria en Madrid.

Con base en el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de
la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los
artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que la Central Térmica en Ciudad Universitaria en
Madrid es considerada el ejemplo más significativo de la arquitectura racionalista y de vanguardia de los construidos en la zona antes de la guerra y ejemplo pionero del uso del sistema de calefacción central; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.2.b)
del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2021),
RESUELVO
Primero
Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Sitio Industrial, de la Central Térmica de Ciudad Universitaria en Madrid, cuya descripción
y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas
Artes de San Fernando, al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid que, de conformidad
con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle
Arenal número 18, 28013 Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
Cuarto

Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura y Deporte,
para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su

BOCM-20230605-70

Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.