C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

Pág. 113

Artículo 32
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables para la promoción de la Salud en el Trabajo los siguientes:
Los servicios y materiales relacionados con la ejecución de programas cuyo fin sea la
promoción de la salud de las personas trabajadoras en las empresas. Se incluyen actuaciones
de información sobre alimentación saludable, ofrecimiento de comida saludable en comedores empresariales, organización de actividades deportivas dentro de la empresa y contribución
y colaboración en los costes de las actividades físicas ajenas al centro de trabajo, cursos de
formación para combatir el estrés o cursos de relajación y desarrollo informático de APP para
que sirvan de soporte para las iniciativas empresariales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se deroga la Orden de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 191, de 12 de agosto).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, se regirán por la normativa reguladora de la línea de ayuda correspondiente, vigente a
la fecha de entrada de la solicitud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación
Se habilita al titular de la Gerencia del IRSST para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor y posibilidad de prórroga

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/9.012/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230605-27

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, al
estar vinculada a la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de
la Comunidad de Madrid 2021-2024.
No obstante, si de acuerdo con la cláusula VII “Ámbito temporal y Territorial” del citado VI Plan Director se prorrogará la vigencia de éste, las presentes bases reguladoras quedarán automáticamente prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el supuesto de que se aprobaran nuevos Planes Directores o Estrategias de Prevención
de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid en el que se contemplara como objetivo alguna de las líneas de ayuda establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones incluido en el
anexo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado el 11 de noviembre
de 2020 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la vigencia de las presentes
bases reguladoras se mantendrá durante la vigencia de los sucesivos Planes Directores o Estrategias en Prevención de Riesgos Laborales.
Madrid, a 23 de mayo de 2023.