C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas –  Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual, durante su
preparación ejecución, seguimiento y evaluación.
Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas con el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+), a través del Programa de la Comunidad de Madrid, 2021-2027. En
las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.
Hasta la fecha, estas convocatorias estaban reguladas por la Orden 1921/2016, de 15 de
junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases
reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil
y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), dentro de la iniciativa de la Comisión Europea que
puso en marcha durante el período presupuestario 2014-2020.
Con la aprobación del nuevo período presupuestario 2021-2027 de la Comisión
Europea, los contratos a jóvenes pasan a ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
Plus (en adelante, FSE+). El cambio legislativo y presupuestario europeo ha obligado a la
redacción de nuevas bases reguladoras para adaptarse y actualizar este tipo de ayudas.
La necesidad de potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid y de reforzar a los grupos de investigación de universidades y otros organismos de investigación pasa por promover la contratación de ayudantes de investigación
y técnicos de laboratorio, para que se incorporen a estos grupos y de esta manera facilitar que
los investigadores puedan tener una dedicación más intensa a su trabajo de investigación al
contar con la asistencia de este personal.
Estas bases reguladoras facilitan la formación de personal auxiliar para que se incorpore al sistema productivo creando oportunidades para que los jóvenes inicien su carrera
profesional en el entorno de la I + D + i.
Las actividades de apoyo a la investigación desarrolladas en el marco de esta orden de
bases deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los
datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.
Las potenciales entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden
deberán cumplir con la definición de Organismo de Investigación y difusión de conocimientos
del marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01),
siendo entidades cuyo principal objetivo es realizar de manera independiente investigación
fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
A las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al estar dirigidas a financiar la
actividad no económica de los organismos de investigación y difusión de conocimientos,
no les es de aplicación artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
y, por lo tanto, no tienen la consideración de Ayudas de Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.
A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas
públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología
e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social, y siendo estas ayudas, el modo más adecuado para apoyar la docencia y la investigación de las entidades beneficiarias, facilitando que los jóvenes inicien su carrera profesional.
En relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, habiéndose utilizado de
forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 6.6 de Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 2 de dicho artículo.
Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas.
Se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

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BOCM-20230605-25

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