C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas –  Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 132

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la
contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023.

El artículo 26.1. de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuye como competencias exclusivas el fomento del
desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional, y el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica (apartados 1.17 y 1.20).
Igualmente, el artículo 26.3.1.1 del Estatuto de Autonomía, le atribuye a la Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que
establezcan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y
las normas relacionadas con las industrias de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación
general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para
resolver los problemas esenciales de la sociedad. En su artículo 3 se establece que el Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las
desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establecen
medidas de estímulo de la investigación científica y la innovación tecnológica.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades ha asumido las competencias de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía tal y como
indica el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Estas competencias están descritas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecía la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, en las que se incluían la planificación, ejecución y evaluación de las políticas
de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica, la coordinación con las universidades y centros de investigación radicados en la Comunidad de
Madrid, el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, y la incentivación de las actuaciones conjuntas de los centros de investigación públicos y los sectores productivos.
El FSE+ se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las
personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más
Social, a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 TFUE
y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
Dentro de las prioridades respaldadas por el FSE+ se encuentra el empleo y en particular la lucha contra el desempleo juvenil. También apoya la contratación, formación y movilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I + D + i en
universidades, organismos de investigación, infraestructuras de investigación, empresas y
otros centros de investigación y experimentación de ámbito estatal.
En el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y
por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 establece, además, que todos los programas ejecutados en el marco del FSE+ deberán garantizar la igualdad entre hombres y
mujeres a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. También promoverán la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por motivos de sexo,

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