Madrid (BOCM-20230602-71)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación de funciones
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BOCM

VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 130

Esta atribución competencial habilita para la autorización de las actuaciones desarrolladas sobre el dominio público, es decir, sobre la parcela SL-02.a, calificada como vía pública secundaria y destinada a área estancial.
Junto a ello, corresponden a los coordinadores de distrito las competencias en relación
con la inspección y disciplina urbanística, así como el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica conforme al
apartado 5.o 1.3.6 b), c) y d) y 1.3.8 a) del mismo acuerdo.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones relativas a la tramitación de todas las licencias para las
actividades temporales que se desarrollen en la totalidad del ámbito (parcelas DP-01 y SL-02.o),
sean tramitadas por el mismo órgano administrativo. Las especiales condiciones de las parcelas
y su continuidad física exigen un tratamiento conjunto del que se deriven decisiones únicas para
todo el ámbito.
Dichas razones derivan de la complejidad y singularidad de las eventuales actuaciones
a desarrollar, que hacen necesario que la tramitación de la licencia se lleve a cabo por el Organismo Autónomo Agencia de Actividades, adscrito al Área de Gobierno de Desarrollo
Urbano, debido a su experiencia y especialización en la concesión de licencias urbanísticas
de esta tipología.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en el Concejal Presidente de Distrito de San Blas-Canillejas en el apartado 4.o 2.4 c) 1.o del Acuerdo de 25 de
julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos; y en el Coordinador de Distrito de San Blas-Canillejas en el apartado 5.o 1.3.6 b), c) y d) y 1.3.8 a) del mismo acuerdo, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades,
única y exclusivamente en lo relativo a la tramitación y concesión de las licencias de actividades temporales a realizar en el período comprendido entre el 6 de mayo y el 17 de junio de 2023 en la parcela SL-02.a, de dominio público local, situada en el barrio de Las
Rosas, distrito de San Blas-Canillejas, dentro del Área de Ordenación Especial AOE 00.08
“Parque Deportivo del Este” del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley
22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno
de Desarrollo Urbano, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de abril de 2023,
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas en el Concejal Presidente de Distrito de
San Blas-Canillejas en el apartado 4.o 2.4 c) 1.o del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos y en el Coordinador de Distrito de San Blas-Canillejas en el apartado 5.o 1.3.6 b), c) y
d) y 1.3.8 a) del mismo acuerdo, única y exclusivamente en lo relativo a la tramitación y
concesión de las licencias de actividades temporales a realizar en el período comprendido
entre el 6 de mayo y el 17 de junio de 2023 en la parcela SL-02.a, de dominio público local, situada en el barrio de Las Rosas, distrito de San Blas-Canillejas, dentro del Área de
Ordenación Especial AOE 00.08 “Parque Deportivo del Este” del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Segundo.—Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades
las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Desarrollo Urbano.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

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