Madrid (BOCM-20230602-71)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023

Pág. 269

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se avocan las competencias para la tramitación de las licencias de actividades temporales a realizar, en el período comprendido entre el 6 de mayo y el 17 de junio de 2023
en la parcela que rodea el Estadio Metropolitano, en suelo calificado de vial público, y se
delegan en el Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
El estadio Cívitas Metropolitano, situado en el barrio de Las Rosas, distrito de San
Blas-Canillejas, se incluye dentro del Área de Ordenación Especial AOE 00.08 “Parque
Deportivo del Este” del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Está ubicado sobre una parcela de 88.150 m2, denominada DP-01 y que, calificada como dotacional deportivo privado, es propiedad del Club Atlético de Madrid, S.A.D.
Anexa a esta parcela por tres de sus lados y con forma de “U”, se encuentra la parcela
SL-02.a (antes ES-02.a). Esta parcela, con una superficie de 27.288,73 m2, tiene atribuido
por el planeamiento un uso cualificado pormenorizado. El uso global es Dotacional de
Servicios Colectivos, siendo su uso pormenorizado Vía Pública Secundaria y nivel funcional Red Local de Infraestructuras. Atendiendo a las condiciones de uso y edificación se
identifica como área estancial con utilización privada bajo rasante.
El 23 de junio de 2021, con la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid en el Área de Ordenación Específica (AOE) 00.08 “Parque OlímpicoSector Oeste”, esta parcela, anteriormente calificada como de suelo patrimonial municipal
(ES-02.o), modifica su uso, pasando a determinarse como vía pública secundaria, lo que altera en su totalidad el régimen jurídico de aplicación.
Ambas parcelas se sitúan dentro de un vallado perimetral colocado por la línea exterior de la parcela de vía pública, existiendo numerosas puertas de accesos al ámbito y configurando una realidad física única, sin perjuicio de su calificación urbanística régimen urbanístico y atribución de competencias municipales diferentes, que genera sinergias entre
ambas parcelas a nivel de seguridad, evacuación del estadio y control de aforos.
Como consecuencia de todo lo anterior se aprecia que existen dos parcelas con calificación urbanística, régimen urbanístico y atribución de competencias municipales diferentes, pero en las que, el Club Atlético de Madrid, S.A.D y otros promotores, indistintamente, desean llevar a cabo sobre ellas diversas actividades temporales.
La parcela DP-01 está calificada como dotacional deportivo privado y es propiedad del
Club Atlético de Madrid, S.A.D. La actividad temporal pretendida se desarrollaría según lo
establecido en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, en locales o establecimientos con licencia o declaración responsable, en recintos o espacios abiertos privados y
en recintos o espacios abiertos públicos y el área competente para su tramitación sería el
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
La parcela anexa al dotacional deportivo, la SL-02.a, tiene atribuido por el planeamiento un uso cualificado pormenorizado como Vía Pública Secundaria y nivel funcional Red
Local de Infraestructuras.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.o 2.4 c) 1.o del Acuerdo de 25 de
julio de 2019 de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, los concejales presidentes de distrito son competentes para tramitar y
resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para desarrollar actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid desarrolladas
en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo, siempre que no se soliciten por empresas municipales.

BOCM-20230602-71

Área de Gobierno de Vicealcaldía